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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Inundaciones de terrenos agrícolas. Explotación comercial. Prueba del daño moral. Perjuicio de carácter extrapatrimonial
Se confirma el rechazo del daño moral reclamado por los actores a raíz de las inundaciones sufridas en sus campos, pues las fracciones afectadas correspondían a un emprendimiento estrictamente comercial, de su propiedad y administrado por ellos, en el que no se hallaban sus viviendas. Se destaca que cuando se reclaman daños ocasionados por inundaciones en establecimientos agropecuarios no procede indemnizar el daño moral si no se ha demostrado que los peticionantes hayan sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificar el reclamo.
Buenos Aires – 29/08/2018
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a veintinueve de Agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Pettigiani, de Lázzari, Negri, Soria, Kohan, Carral, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.073, «Caffaro, Norberto José y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. Por responsabilidad del Estado por sus agentes o función».
ANTECEDENTES
La Sala I de Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia que, en su momento, había reconocido la indemnización por daño moral, dejándola sin efecto, y declaró aplicable la ley 12.836. Asimismo, impuso las costas por su orden (v. fs. 1.194 y vta.).
Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.197/1.207).
En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se corrió traslado a las partes (v. fs. 1.224), lo que fuera contestado únicamente por la Fiscalía de Estado (v. fs. 1.229 y vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
I.1. Los señores Horacio AntonioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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