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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de abril del año dos mil trece, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-3742-BB1 «TIZÓN FRANCISCO c. MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli, Sardo y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictó sentencia rechazando íntegramente la demanda promovida por Francisco Tizón contra la Municipalidad de Saavedra. Impuso las costas del proceso en el orden causado y postergó la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento procesal oportuno [v. fs. 385/392].
II. Declarada por esta Cámara la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 395/398 en los términos del art. 56 inc. 1° del C.P.C.A. -replicado por la demandada a fs. 401/402- [cfr. Res. de fs. 406/407], y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia – providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto a fs. 395/398?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 385/392 el a quo dictó sentencia rechazando la demanda promovida por Francisco Tizón.
Liminarmente expresó que el accionante atribuía a la Municipalidad de Saavedra el deber de resarcir los daños ocurridos en la parcela rural que arrienda como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por la ejecución de una obra pública.
En tal contexto pretensional, y previo a reseñar el expte. adm. n° 4097-2147/2003, recordó que la responsabilidad extracontractual del Estado no solo puede desencadenarse frente a la ejecución de conductas ilegítimas sino también en aquellos casos en que, aún mediando un proceder estatal lícito, pudiera ocasionarse un perjuicio a los administrados.
Con lo anterior en mira, ponderando el testimonio del Sr. Guijarro (v. fs. 268), las fotografías obrantes a fs. 16/24 y el informe elaborado porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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