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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Lavadero de autos. Responsabilidad del titular registral del automotor
Se revoca el fallo que rechazó la demanda deducida contra la empresa de transporte, debiendo acogérsela parcialmente, pues, si bien cuando el colectivo lesionó al actor estaba dentro de un lavadero perteneciente a un tercero, la accionada debe responder en su carácter de dueña de la cosa riesgosa.
Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 1126.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la Señora Jueza de Cámara, Doctora MARINA COSSIO, dijo:
Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal que integro en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 1126 de autos, en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 1117/1121) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Fernando Luis Poviña, en cuanto resolvió rechazar la demanda interpuesta por Guido Francisco Carrer a fs. 166/174 y fs. 193/200 en contra de la empresa «Sierras de Córdoba SA., e impuso las costas a la vencida».
Concedido el recurso por el a-quo (fs. 1128) y elevada la causa a esta Alzada (fs. 1129), la apelante lo funda a fs. 1131/1135. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 1136), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 1140/1141, con lo que la causa ya está en condiciones de ser resuelta.
Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resolvió desestimar la demanda interpuesta en contra de la empresa Sierras de Córdoba S.A. por considerar que el caso de autos escapa a la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113, 2° Párrafo del Código Civil, por el solo hecho que la cosa «riesgosa» no era detentada por su titular al momento de los hechos, sino que estaba poder de un tercero-Lavadero de Bus Center-. Que la responsabilidad de la demandada, por lo tanto, sólo puede surgir en mérito a algún hecho atribuible a ella o sus dependientes, en calidad de dolo o culpa.
En efecto considera que, de este modo, el sentenciante borra la responsabilidad objetiva que emana del art. 1113, 2° párrafo del Código Civil a partir de un concepto erróneo, esto es, que habría operado un traslado de la guarda de la cosa riesgosa-el colectivo-de su titular registral (la empresa demandada) al lavadero Bus Center, donde prestaba servicios el actor.
Por su parte, la apelante considera que el solo hecho de que su titular dejara, momentáneamente, el vehículo en un lavadero para sus fines específicos-lavado del colectivo-, autorizando expresamente su movilización, jamás puede implicar la pérdida del carácter de dueño o guardián del automotor.
Que, en tal caso, el propietario o dueño se convierte en comitente de los servicios del lavadero sobre su vehículo (entendiéndose por comitente a quien encarga algo a otro). Que, de este modo, la Empresa Sierras de Córdoba, en uso de sus potestades de dueño de la cosa, autoriza expresamente la movilización de los vehículos en el interior del lavadero para el cumplimiento del cometido, autorización ésta que recayó, en el caso, a favor de Bus Center (tal lo que se desprende del hecho de haber dejado las llaves de los colectivos para su movilización dentro del predio).
Sostiene, además, que el Sr. Juez a-quo incurre en una errónea interpretación y aplicación de la responsabilidad subjetiva cuando afirma que el accidente debió tratarse de un error humano efectuado por un tercero, ajeno a la empresa demandada, y por quien no debe responder. Ello así, en primer lugar, porque se probó que el propietario debe responder por su responsabilidad objetiva como dueño y guardián y, además, porque no opera, en el caso de autos, la eximente de la intervención de un tercero por quien no debe responder.
Alega, además, que no estamos en presencia de un vehiculo que fue sacado del lavadero y utilizado con otros fines en la vía pública, en contra de la autorización y control de su dueño y que causó un daño a terceros. Que, por el contrario, el vehículo causó un daño a tercero por el propio riesgo que genera o generó su uso, siendo que tal uso fue expresamente autorizado por el dueño. Por talPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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