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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis. Caída del paciente de una camilla. Fallecimiento por el trauma encéfalo craneano
Se revoca el fallo que había rechazado la demanda de mala praxis, pues se probó que el trauma encéfalo craneano que sufriera la madre de la accionante como consecuencia de la defectuosa prestación del servicio médico de salud del hospital municipal (al no haberse evitado que cayera de la camilla al suelo en ocasión en que era atendida por un cuadro de deshidratación) fue el que originó el hematoma subdural izquierdo que causara el deceso de la paciente.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7414-BB1 «BERTHE, MARTHA MIRIA c. MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca rechazó la demanda articulada por Martha Miria Berthe contra la Municipalidad de Bahía Blanca. Impuso las costas a la vencida (art. 51 del C.P.C.A. -texto según ley 14.437-) y difirió la regulación honorarios a los profesionales intervinientes en autos [v. fs. 192/196].
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 199/208 -replicado por la contraria a fs. 214/219- y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. auto de fs. 222 pto. 3] -providencia que se encuentra firme- corresponde plantear la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A la hora de decidir la cuestión llevada a sus estrados el a quo puntualizó que la actora demanda a la Municipalidad de Bahía Blanca por los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento de su madre -Sra. Delmira Contreras- el que encontraría su causa en la defectuosa prestación del servicio de salud desplegado por los empleados del Hospital Municipal «Dr. Leónidas Lucero».
Puntualmente -agregó- la accionante imputa responsabilidad a la Comuna en su condición de titular del establecimiento hospitalario arguyendo que: (i) Delmira Contreras, en ocasión en que era atendida por un cuadro de deshidratación, cayó al piso desde la camilla en la que se encontraba «…por una mala manipulación del personal de hospital…» sufriendo un golpe en la cabeza que, a la postre, resultó la causa de su fallecimiento y; (ii) los empleados del nosocomio, a pesar de estar en conocimiento del evento ocurrido -caída y golpe en la cabeza-, dejaron ir a Delmira Contreras de vuelta a su domicilio sin efectuar prevención o estudio alguno que hubiera permitido detectar el cuadro que horas después motivara el reingreso de la paciente a la institución médica y su posterior muerte.
Iniciando el análisis tuvo por acreditado que (i) el día 19-12-2006 Delmira Contreras ingresó al hospital público siendo atendida por el Dr. Sgrilli; (ii) mientras se encontraba en el citado nosocomio cayó de la camilla al suelo; (iii) habiéndosePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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