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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Error de diagnóstico. Responsabilidad del médico y del sanatorio
Se mantiene el fallo en cuanto hizo lugar a la demanda de mala praxis médica, pues desde la primera oportunidad en que se atendió al reclamante en el hospital tenía síntomas compatibles con la apendicitis y que requería solución quirúrgica urgente, no obstante lo cual la cirugía se dilató innecesariamente por seis días debido a un error de diagnóstico, lapso que fue por demás excesivo para brindar adecuada solución al problema de salud que presentaba el accionante.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:»G. R. C. c/ Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo y otros s/ daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 1161/1169 hizo lugar a la demanda entablada por R. C. G. contra el Estado Nacional – Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mayo; Dirección de Salud y Acción Social de la Armada -, el médico R. H. P., TPC Compañía de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A., estas últimas en la medida de los seguros, más intereses y costas.
La decisión fue apelada por la totalidad de las partes. El actor expresó agravios a fs. 1184/1189, los que fueron contestados a fs. 1264/1266 -TPC Compañía de Seguros S.A.-, fs. 1268/1276 – Seguros Médicos S.A.- y fs. 1277/1282 -médico P.-. La aseguradora TPC Compañía de Seguros S.A. fundó su recurso a fs. 1201/1205; el médico R. H. P. elevó sus críticas a fs. 1206/1226; mientras que la citada en garantía Seguros Médicos S.A. adhirió a los fundamentos vertidos por el galeno demandado a fs. 1227; por último el Estado Nacional – Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mayo, Dirección de Salud y Acción Social de la Armada -, presentó sus quejas a fs. 1228/1242. El actor respondió las críticas de sus contrarias en una única presentación glosada a fs. 1244/1252.
A fs. 1041 obra el desistimiento de la acción y de derecho por parte del actor respecto de Socorro Médico Privado S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., que fue admitido a fs. 1043.
II.- Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
III.- Sentado lo anterior, diré que el mencionado encuadre jurídico de la cuestión a decidir efectuado por el magistrado no es materia de debate en esta instancia, sino que el asunto que se somete a decisión radica, precisamente, en determinar si la actuación que le cupo al galeno codemandado, R. P., fue la adecuada en torno al diagnóstico médico elaborado respecto del actor en oportunidad de asistirlo.
IV.- Para una mejor comprensión del caso, me avocaré a tratar los agravios de las apelantes, no sin antes hacer una síntesis de los hechos que se relatan en autos.
Con fecha 20 de agosto de 2007 en horas de la noche, el actor comenzó a sentir náuseas, vómitos y dolor abdominal, lo que motivó que al día siguiente -21 de agosto de 2007- concurriera a la guardia del Hospital Naval Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo, siendo derivado a consultorios externos (ver fs. 96/97), donde fue atendido por el médico R. H. P. quien, luego de revisarlo e interrogarlo, le ordenó la realización de exámenes de laboratorio cuyas constancias se encuentran agregadas a fs. 122 y fs. 123.
Los resultados de los análisis, que estuvieron listos para cuando el mencionado galeno ya se había retirado del nosocomio, determinaron la existencia de una severa infección de origen bacteriano. A raíz de ello la médica M. L. ordenó efectuar una placa simple de abdomen y análisis de orina (ver fs. 121). Una vez obtenida la radiografía la profesional realizó una interconsulta con otro colega que no fue identificado, quien sugirió esperar el resultado del estudio urinario, que una vez obtenido indicó la presencia de 0 a 3 piocitos por campo y abundantes filamentos mucosos (ver fs. 121). En estas circunstancias el médico diagnosticó una posible infección urinaria, recetó medicamentos e indicó reposo por 48 horas.
El 23 de agosto de 2007 debido a la continuación de los dolores, el accionante regresó a los consultorios externosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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