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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Caída de un paciente mientras era trasladado en camilla. Fractura. Responsabilidad de la clínica
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida contra la clínica, pues resulta indiscutido que las lesiones por las que reclama el actor han sido consecuencia de una caída en la sala de cuidados intensivos perteneciente a la clínica demandada.
Lomas de Zamora, a los 06 días de febrero de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 75082, caratulada: «RAMIREZ RICARDO RAUL C/ CLINICA ESPORA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es desierto el recurso deducido por la demandada Clínica Espora a fs. 610?
2°.- ¿Es justa la sentencia dictada?
3º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- Que por auto de fs. 622 fue puesta la causa en Secretaría, a los fines de que los apelantes expresaran agravios, de conformidad y en el plazo previsto por el art. 254 del Cód. Procesal.
Notificada debidamente esta providencia (ver fs. 623/624), el demandado no cumplió con la carga de expresar agravios, dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 261 del C.P.C.) conforme proveído de fs. 639, primer párrafo.
Consecuentemente, estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto por el nombrado a fs. 610 y concedido a fs. 612.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A la misma primera cuestión el Dr. Carlos Ricardo Igoldi dijo que por compartir los fundamentos, VOTA EN IGUAL SENTIDO
A la segunda cuestión el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- El señor Juez titularPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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