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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Error de diagnóstico. Extensión de responsabilidad a la obra social
Se confirma el fallo en cuanto acogió parcialmente la demanda de mala praxis contra los galenos demandados por error de diagnóstico, pero haciendo extensiva además la responsabilidad a la obra social coaccionada.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «G. O. C/ NUÑEZ RODOLFO Y POLANCO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E. Abreut de Begher- Patricia Barbieri- Víctor Fernando Liberman.-
A la cuestión propuesta la doctora Liliana E. Abreut de Begher, dijo:
I) Apelación:
Contra la sentencia de fs. 1183/1220 apela la parte actora a fs. 1221, Federación Patronal Seguros S.A a fs. 1223, el codemandado Lafourcade a fs. 1225, los co-accionados Polanco (desistido luego a fs. 1240) y Núñez a fs. 1226 y por último, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a fs. 1230 (desistido a fs. 238), con recursos concedidos libremente a fs. 1222, 1224 y 1231. A fs. 1238 IOMA y a fs. 1240 el Sr. Polanco desistieron de los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento de grado.
A fs. 1241/1251, 1252/1262, 1263/1273 y 1274/1280 las partes expresaron agravios. Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados a fs. 1282/1284, 1285/1290, 1291/1293, 1294/1295, 1296/1300, 1301/1307, 1308/1315 y 1316/1323.-
Con el consentimiento del auto de fs. 1325 vta quedaron los presentes en estado de resolver.-
II) La Sentencia:
El pronunciamiento de la anterior instancia: a) Rechazó la demanda interpuesta por el actor – y continuada por sus herederos-contra el Sr. Esteban Rubén Polanco, y consecuentemente desestimó la citación en garantía respecto de la Economía Comercial S.A de Seguros Generales, con costas conforme a lo dispuesto en el considerando respectivo; b) Hizo lugar parcialmente a la acción intentada, y en consecuencia, condenó en forma concurrente al Sr. Eduardo Segundo Lafourcade y Rodolfo Guillermo Núñez al pago de la suma de $ 535.000 con más sus intereses y costas del proceso dentro de los diez días de notificados e hizo extensiva la condena en los limites del seguro a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A; c) Rechazó la citación efectuada respecto de IOMA, con costas a la empresa de seguros que propicio su intervención y d) Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Provincia Seguros S.A,.
Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que exista liquidación definitiva.-
III.- Agravios:
El codemandado Lafourcade vierte sus agravios a fs. 1241/1251.-
Luego de varias aseveraciones, aduce que, el abandono del paciente fue la verdadera causa de la demora diagnostica ante la imposibilidad de considerar la novedad de signos y síntomas que el Sr. G. no refirió en marzo del año 2003.- Afirma que la anterior sentenciante hizo caso omiso a lo que manifestaron los peritos que opinaron en autos acerca de esa circunstancia y no lo hicieron con el impropio criterio adoptado en la sentencia.-
Sostiene, por otro lado, que no existen constancias en autos de que el fallecimiento del señor G. con fecha 26 de diciembre del año 2015 se haya producido como consecuencia de la evolución del linfoma. Agrega que tanto al momento de las consultas del actor con el Dr. LafourcadePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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