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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Error de diagnóstico. Estudios incompletos
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de mala praxis, pues surge probado que existió culpa médica de parte de la demandada en el diagnóstico y tratamiento de la lesión del tobillo derecho del accionante.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «ROMERO ERNESTO C/ SERV. HOSP. SAN JUSTO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 5250/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el sig uiente orden de votación: Dr. Posca- Dr. Pérez Catella- Dr. Taraborrelli; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 715/728 la señora juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Ernesto Miguel Romero contra «Servicios Hospitalarios San Justo S.A», la Dra. Cecilia Margarita Anabel Zgajnar Álvarez y Consolidar ART S.A» y, en consecuencia, condena a estos últimos a abonarle al primero la suma de $280.000 en el término de 10 días, con más los intereses a la tasa pasiva digital. Extiende la condena contra «El Progreso Seguros S.A», «Seguros Médicos S.A» y «Federación Patronal Seguros S.A» en lo que exceda de la franquicia y dentro de los límites de la cobertura. Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 736 apela la sentencia Cecilia Margarita Anabel Zgajnar Álvarez. A fs. 741 apela la sentencia el Dr. Diego Javier Guadalupe en el carácter de letrado apoderado de «Seguros Médicos S.A». A fs. 743 apela la sentencia el Dr. Germán Alberto Stopiello en el carácter de letrado apoderado de «Federación Patronal Seguros S.A». a fs. 737, 742 y 744 respectivamente se conceden libremente los recursos interpuestos. A fs. 773 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 774 se llama a expresar agravios.
A fs. 782 el Dr. Diego Javier Guadalupe, en carácter de «Seguros Médicos S.A» se adhirió a la expresión de agravios de fs.783/793 por parte de Cecilia Margarita Anabel Zgajnar Álvarez. A fs. 794/796 expresa agravios el Dr. Germán Alberto Stopiello en carácter de letrado apoderado de «Federación Patronal Seguros S.A».
A fs. 796 se corre traslado de las expresiones de agravios. A fs.797/798 contesta agravios la parte actora. A fs.799 se da a Cecilia Margarita Anabel Zgajnar Álvarez, al Dr. Diego Javier Guadalupe, a la Dra. María Carolina Fernández, al Dr. Alvarellos y al Dr. German Alberto Stopiello por decaído el derecho que han dejado de utilizar. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 800 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
I.1- Los agravios expresados por la codemandada Cecilia Margarita Anabel Zgajnar Álvarez y la adhesión de Seguros Médicos S. A.
A fs. 782 Seguros Médicos S. A. adhiere a la presentación de agravios dela codemandada Cecilia Margarita Anabel Zgajnar Álvarez (fs. 783/793. En primer lugar se agravia en cuanto entiende que existió culpa médica de parte de la Dra. Zgajnar en el diagnóstico y tratamiento de la lesión del tobillo derecho del accionante. Entiende que es errónea la valoración de la Sra. Jueza de grado en cuanto afirma que su parte no habría ordenado estudios más complejos para llegar al diagnóstico correcto de fractura de calcáneo y que, como consecuencia, equivocó el tratamiento. Agrega que el diagnóstico de «esguince de tobillo» no fue realizado por su mandante, ya que al examinarlo, presentaba un hematoma persistente en el tobillo derecho, que luego, persistiría en la última evaluación realizada por su parte el día 2/08/18. Argumenta que al momento de la última atención realizada, el diagnóstico de esguince de tobillo era correcto. Asimismo, entiende que es inexacta y carente de fundamento la afirmación de la Sra. Jueza en cuanto considera como un error de diagnóstico y tratamiento la indicación de retirar el Walker y el reemplazo de un vendaje elástico, ya que de la pericia médica de autos se desprende que «… el reposo con el miembro elevado, la aplicación local con bolsa de hielo y la inmovilización enyesada con una bota corta, o el algunos casos con vendaje elástico adhesivo durante 3 a 4 semana son en general suficientes». Afirma que ha quedado demostrado que, tanto el hospital Luis Gí¼emes de Haedo como en la Clínica Solís, se le realizaron radiografías en las que no se evidenciaba la presencia de lesiones óseas. Continúa haciendo referencia a lo dicho por el Dr. Hermida, en tanto afirma que «…la fractura de calcagno… son de difícil visualización con pares radiográficos simples», por lo que entiende que su mandante ha incurrido en un error imputable a su acción. Finalmente, solicita se desestime íntegramente la demanda con respecto a la codemandada Zgajnar Álvarez.
En segundo lugar, se agravia por haber sido receptado por la Sra. Jueza de grado el rubro incapacidad física, y por el monto del mismo. Aduce que no surge de autos que el supuesto daño físico en el actor haya configurado una merma en la capacidad productiva de dicha persona. Asimismo, se agravia por el 30% otorgado de incapacidad parcial y permanente, por cuanto entiende, que la sentenciante ha olvidado y dejado de lado que las mismas son consecuencia directa del traumatismo sufrido por el accionante. Argumenta que su mandante nada tiene que ver con la enfermedad en el paciente, sino que los padecimientos, propios de su dolencia, son exclusivamente producto de la lesión que se le provocara al actor su caída, por lo que, solicita el rechazo del presente rubro. Entiende que no se puede imputar causalmente a su mandante por el resultado final del paciente, que obedeció en gran parte al proceso natural del propio accidente. Remarca que el tratamiento de una fractura de la porción anterior del calcáneo sin desplazamiento es incruento, mediante inmovilización y kinesiología. Tal como el que se le realizó al actor en la Clínica Solís, cita bibliografía que entiende respaldatoria. Solicita se revoque la sentencia en cuanto hace lugar al rubroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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