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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Responsabilidad del médico y de la obra social. Daño prevenible
En una acción de daños y perjuicios derivados del olvido de gasas en el cuerpo de la accionante tras una intervención quirúrgica, se confirma la sentencia que había condenado al médico y a la obra social demandados al pago de una indemnización. Se destaca que el mencionado olvido de gasas en la pelvis o en la cavidad abdominal durante una histerectomía constituye un descuido y un acontecimiento adverso, que es ampliamente considerado como inaceptable y totalmente prevenible, más aún en una cirugía programada.
Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: » V. M. C. c/ Curto Jose Miguel s/ daños y perjuicios»
La Dra Beatriz A Veron dijo:
I.- La sentencia obrante a fs.392/409 hizo lugar a la demanda entablada condenando a Jose Miguel Curto y a la Obra Social de Poder Judicial de la Nacion, a abonar a la actora la sumas indicadas en el considerando III apartados A y B con mas sus intereses y costas del proceso.-
La presente acción se origina en el reclamo efectuado por la accionante por los daños y perjuicios sufridos- según sus dichos- como consecuencia del olvido de varios apósitos de gasa dentro de su abdomen, luego que se le practicara una «histerectomia subtotal» en el Sanatorio Anchorena.-
Manifiesta que los malestares sufridos durante el postoperatorio de la mentada intervencion quirúrgica, se extendieron por casi doce años, hasta que los profesionales de la Clínica del Sol, la intervinieron quirúrgicamente en la creencia que padecia un tumor de ovario, ocasión en que toma conocimiento de la negligencia cometida en la anterior intervención, puesto que del análisis anatomopatológico del material extraído de su organismo, arrojó que se trataba de un cúmulo de gasas «Oblito».-
Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios la parte actora en el libelo obrante a fs. 429/431, el demandado a fs. 432/433 y la obra social accionada a fs. 435/437 respectivamente.-
Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 439/440 y fs. 442/444 los respectivos respondes de la actora a sus contrarias.-
A fs. 448 se dicta el llamado de autos a sentencia, encontrándose en consecuencia las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
II.- Agravios
Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en torno al monto fijado en concepto de incapacidad psicofisica, tratamiento psicológico futuro, como por el monto fijado en concepto de daño moral, rechazo del lucro cesante y la tasa de interés fijada en el decisorio apelado.-
A su turno el demandado cuestiona suscintamente la responsablidad endilgada en la instancia de grado atento no haberse configurado oblito alguno y la Obra Social del Poder Judicial de la Nación estima que su conducta no resulta en forma alguna reprochable y mucho menos condenable, respecto del control del servicio provisto por sus profesionales cuestiona asimsimo en forma genérica la procedencia y cuantia de la indemnización otorgada.-.
III.- Cuestión Preliminar
Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entróPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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