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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Error de diagnóstico. Historia clínica. Prueba pericial. Responsabilidad de la clínica. Intervención quirúrgica
Se confirma la sentencia que condenó a la clínica y a los médicos demandados, al quedar acreditada que la atención del paciente -más allá de sus innegables factores de riesgo- fue efectuada sin que adoptaran las medidas que la correcta práctica médica aconsejaba, para descartar preventivamente la existencia de una patología como la que finalmente se diagnosticó. Ya sea por haber decidido por error de diagnóstico un complejo acto quirúrgico que a la postre resultó innecesario, como la tardía interconsulta neurológica, su posterior y también tardío tratamiento farmacológico, ello en un paciente con un severo daño cognitivo previo, sumado a una incompleta e inadecuada historia clínica, no cabía concluir sino que se lo privó de un tratamiento anticipado que hubiera podido evitar el grave deterioro padecido, que culminó con el fatal desenlace.
Buenos Aires a los 2 días del mes de Mayo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «C L V Y OTRO c/ CLINICA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION»
La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:
I.- La sentencia obrante a fs.1506/1534 hizo lugar a la demanda incoada por L V C y M R A contra Clínica Privada Nuestra Señora del Carmen y los Dres H A F y J R S condenando en consecuencia a pagar a la coactora MR A la suma de $ 250.400 y de $ 113.400 a la coactora L V C con mas intereses y costas. Asimismo rechaza la demanda contra J F P con costas en el orden causado, haciendo extensiva la condena a las citada en garantía «El Progreso Seguros S.A.» » Noble Seguros S.A Aseguradora de Responsabilidad Profesional» y «Seguros Médicos SA» en la medida de los seguros contratados.-
Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios las partes, el co-demandado S funda su queja a fs. 1565/1579; el codemandado F a fs. 1580/1594.-
A fs. 1595 luce la queja de Federación Patronal Seguros SA; a fs. 1596 Seguros Médicos SA se adhiere a los agravios vertidos por el Dr. J R S.-
A fs. 1597/1601 Noble Seguros S.A Aseguradora de Responsabilidad Profesional funda su queja, para finalmente expresa agravios la parte actora a fs. 1602/1609.-
Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs.1612/1614; y fs.1615/1619; los respondes de las contrarias.-
A fs.1622 se dicta el llamado de autos a sentencia, y por resolución de fecha 14 de marzo de 2017 ( ver fs. 1630) se deja el llamado de autos y se remiten las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, cuya dictamen obra a fs. 1640/1678 y que fuera ratificado por dicho cuerpo colegiado a fs. 1689.-
A fs.1690 se dicta el llamado de autos a sentencia encontrándose en consecuencia las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
II.- La presente acción de daños se origina en el reclamo perseguido por las accionantes derivadas de las consecuencias dañosas padecidas que según sus dichos, le ocasionara la mala praxis en la prestación médico asistencial que endilga a los demandados y de la cual derivara el deceso de A A C.-
Puntualizan las accionanes que el galeno demandado, es responsable del diagnóstico preoperatorio y de haber tomado la decisión final de someter al paciente, a una intervención con apertura de la cavidad craneal y resección de un supuesto tumor, que no efectuó un examen completo ni extremo los medios diagnósticos, siendo sometido a una cirugía a ciegas agravando de ese modo la neuropatía que portaba al momoento de su ingreso a la clínica accionada y causal primaria de dicha intervención.-
Postulan que existió un diagnóstico equivocado que se procedió precipitadamente a una intervención quirúrgica que se omitió atender el cuadro neumónico, que tenía al ingresar a la clínica y que se omitió realizar el tratamiento correcto, para un paciente con la patología y características de C, que se concedió alta prematura y se alteró la historia clínica describiendo irregularidades en su confección.-
III.- Agravios
Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en torno a los que estima insuficientes montos fijados con respecto al valor vida, daño moral, gasto médicos de farmacia y traslado.-
A su turno el codemandado J R. S cuestiona la responsabilidad endilgada en el fallo apelado, sostiene en su extenso memorial la deficiente laborPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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