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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Accidente en la vía pública. Calzada en mal estado
Se confirma la sentencia de primera instancia, condenando a la municipalidad demandada al pago de daños y perjuicios por el accidente ocasionado por el mal estado de las calles en la vía pública, ello en virtud de que se ha probado la responsabilidad exclusiva de la demandada sin acreditarse culpa de la actora.
En la ciudad de General San Martín, a los 10 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa Nº 6829/2018, caratulada «Zapata Clara Noemí c/ Municipalidad de Tres de Febrero y otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 245/257 el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial San Martín dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «I.- Hacer lugar a la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios incoada por la Sra. Zapata Clara Noemí contra la Municipalidad de Tres de Febrero por los motivos expuestos en los considerandos, condenando a abonarle a la misma las sumas de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) en concepto de incapacidad sobreviniente más daño psicológico, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000); en concepto de gastos de tratamiento psicológico, PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) en concepto por daño moral. PESOS TRES MIL ($3.000) en concepto gastos médicos y asistenciales y PESOS CUATROCIENTOS ($400) en concepto de gastos de movilidad. II.- En relación con los intereses reclamados, a las sumas consignadas supra, deberán calcularse los intereses respectivos, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, debiendo liquidarse desde la fecha en que tuvo lugar el evento (23/05/2011) hasta su efectivo pago, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623 del Código Civil; 7, 768 inc. «c» y 770 del Código Civil y Comercial; 7 y 10 de la Ley n° 23.928; y Resolución de Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Departamental en la causa n° 1.108, caratuladaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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