Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Azul, a los ….22 días del mes de Diciembre de 2014 reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Ricardo César Bagú y Esteban Louge Emiliozzi, encontrándose ausente la Dra. Lucrecia Inés Comparato (Art. 1 Acuerdo 3270), para dictar sentencia en los autos caratulados: «ZAMPIERI, MIGUEL ANGEL C/ BANCO DE GALICIA SUCURSAL TANDIL S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80) «, (Causa Nº 1-59268-2014), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – COMPARATO – BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto a fs. 189 y fundado a fs. 209/215?
2da.- ¿Es justa la sentencia de fs. 182/188?
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-V O T A C I O N–
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor ESTEBAN LOUGE EMILIOZZI, dijo:
Si bien al tratar la siguiente cuestión haré una reseña de lo actuado en este proceso, basta mencionar, a los fines que ahora interesan, que en oportunidad de contestar la demandada a fs. 227/231 los agravios vertidos por la actora a fs. 209/215 solicita en primer término la declaración de deserción del recurso, fundando su petición en que la contraparte introduce ante esta instancia cuestiones novedosas.
El art. 260 del C.P.C.C. prescribe que «el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas», y la norma que le sigue dispone que «si el apelante no expresare agravios o no lo hiciere dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para él». Como es sabido, estas exigencias también rigen para el memorial del art. 246 del mismo Código.
Analizada la pieza recursiva de fs. 209/215 bajo tales parámetros, se advierte en términos generales y «prima facie» que la misma contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. En todo caso, si se constata que el apelante introduce algunas cuestiones novedosas en esta instancia deberá evaluarse si las mismas deben ser examinadas (doctr. art. 266 del C.P.C.C.), tarea que reviste cierta complejidad pues es sabido que existen supuestos de «flexibilización» de la congruencia ante la alzada. Por otro lado, si algún pasaje del memorial no cumple con la exigencia establecida en el art. 260 del Código de rito, sólo corresponderá declarar una deserción parcial y acotada a ese aspecto.
Además, es dable recordar que este Tribunal ha venido aplicando un criterio amplio en la apreciación de los requisitos que debe satisfacer el memorial y aunque el mismo diste de exhibir una adecuada suficiencia técnica –lo que no se afirma que ocurra en este caso-, siempre que se exteriorice, aunque mínimamente, el agravio o el esbozo de la crítica, se abre la función revisora en miras de asegurar más adecuadamente el derecho de defensa (causas nº 43894, «Ane», del 20.02.02; nº 49665, «Adami», del 16.03.06; nº 51438 «Bonnat», del 29.11.07; nº 51278, «Valerio», del 06.12.07.; n° 53.567, «Bruni», del 28.10.09.). En esa senda también se ha dicho que los principios y límites en esta materia deben ser aplicados en su justa medida bajo riesgo de caer en rigorismo excesivo por apego a las formas, no querido por el ordenamiento legal (conf. causa n° 44262 «Banca Nazionale del Lavoro S.A.» del 17.05.02).
En virtud de lo expuesto, entiendo que no cabe en este caso declarar la deserción del recurso.
Así lo voto.-
El Señor Juez Doctor Bagú adhirió por los mismos fundamentos al voto precedente.-
A LA SEGUNDA CUESTION, el Señor Juez Doctor ESTEBAN LOUGE EMILIOZZI, dijo:
I.a) El presente proceso es iniciado por el Sr. Miguel Angel Zampieri, quien acciona contra el «Banco de Galicia y Bs. As. S.A.» en procura de la indemnización de los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de un deficiente asesoramiento brindado por la entidad demandada que le produjo inconvenientes con la utilización de su tarjeta de crédito en un viaje en el exterior. Solicita, además, la aplicación de daños punitivos.
Refiere el actor en el escrito de inicio (fs. 27/35) que ha sido titular de la tarjeta de crédito Visa otorgada por el ente demandado desde hace casi veinte años, identificada con el número de cuenta ., de la cual su cónyuge Alicia Mabel Monti detentaba una extensión.
Agrega que en tal carácter y a raíz de un proyectado viaje a Europa -que concretó en septiembre de 2012 junto a su esposa- fue que concurrió a la Sucursal local del Banco demandado entre fines de julio y principios de agosto para asesorarse respecto al uso del crédito, peticionando en un principio una ampliación del límite que tenía asignado.
Explica que durante varios días realizó gestiones en la entidad, siendo atendido en casi todas las ocasiones por el agente bancario Guillermo J. Puyaltó, quien se identificó en los mails posteriormente intercambiados como «Oficial de Negocios y Pymes». Finalmente se le manifestó que sólo se le podría otorgar una ampliación acotada, que no resultaba útil frente a los gastos previstos para el viaje, entre otras cosas porque las certificaciones y constancias de sus ingresos obrantes en la carpeta respectiva, no permitían habilitarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


