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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Sustitución de hijos recién nacidos. Responsabilidad del sanatorio. Derecho a la identidad
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra un sanatorio, por haber faltado a su deber de cuidado y guarda en la persona de los reclamantes, quienes nacieron en esa institución el mismo día, produciéndose la adulteración de su identidad, al entregar a los niños a familias distintas, lo que provocó que durante treinta y cinco años permanecieran en ese error, hasta que tras la realización de estudios genéticos confirmaran su verdadera identidad biológica.
En la Ciudad de Azul, a los 28 días del mes de Abril de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato, encontrándose ausente el Doctor Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «G. G. E. Y OTROS C/ SANATORIO AZUL S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS «, (Causa Nº 1-60387-2015), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – COMPARATO – BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 1283/1303?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.a) El presente proceso es iniciado de manera conjunta por los Sres. G. E. G., J. O. D., R. A. D., M. E. S., J. L. G. y M. E. L., quienes promueven demanda por daños y perjuicios contra «SANATORIO AZUL S.A.» por haber faltado a su deber de cuidado y guarda en la persona de los actores, en especial de los dos primeros, quienes nacieron en esa institución el mismo día (19 de septiembre de 1974), lo que por impericia de la demandada condujo a la entrega de los niños a las familias distintas de las que nacieron, intercambiándolos, y como consecuencia de ello se produjo la adulteración de su identidad.
Narran los actores en el escrito de inicio que siendo las 2:00 horas de dicho día (19.09.74.) se internó en dicha institución la coactora M. E. L. -esposa del coactor J. G.-, dando a luz a las 6:15 horas por parto natural una criatura de sexo masculino; y el mismo día siendo las 19:00 horas se interna la coactora M. E. S. -esposa del coactor R. D.-, dando a luz a las 22:20 horas, y también por parto natural, un niño de sexo masculino.
Añaden que las habitaciones en las que se encontraban las parturientas eran contiguas, y que en ambos partos intervino el Dr. H. P., médico pediatra.
Continúan el relato señalando que el día referido el Sr. J. G. se encontraba en la sala de espera del Sanatorio cuando nació su hijo a las 6:15 horas, supo que era varón porque se encendió la luz celeste, luego se presentó la enfermera -S. O. de R.- y le mostró el niño, se lo llevaron y no lo volvió a ver hasta la tarde. A su esposa M. se lo mostraron en la sala de parto y lo llevaron inmediatamente a la «nurseri», lo volvió a ver cuando ella ya estaba en la habitación porque se lo llevaron a fin de que lo amamantara. Por el lado de la otra familia, el Sr. D. no estaba en el Sanatorio cuando nació su hijo a las 22:20 horas, y a su esposa -M. S.-, le dijeron que era un varón, se lo mostraron y se lo llevaron pues le dijeron que tenía que descansar.
Prosiguen diciendo que al día siguiente, cuando les entregaron los bebés en cada habitación, les llamó la atención que tuvieran ropas distintas a la que ellas les habían llevado para vestirlos. Solicitaron las explicaciones del caso y a ambas les dijeron que era una equivocación, que se confundieron de ropa al vestirlos, que cada bebé tenía la ropa que había llevado la madre de la habitación de al lado.
Continúan el relato ya situados al momento de la demanda, diciendo que «desde hacía años» J. D. advertía la falta de similitud entre su apariencia física y la de aquéllos que integraban su familia, a lo que se sumó que en el año 1995, en oportunidad de ofrecerse como dador de sangre para su hermana, le informaron que su grupo sanguíneo era «A Positivo» y no «Negativo Universal» como creía y le fuera informado desde su nacimiento. Sin embargo, ello tampoco se compadecía con otro análisis de sangre del año 1983, en el que curiosamente se informaba que su grupo sanguíneo era «Negativo Universal».
Prosiguen diciendo que en el mes de julio del 2007, en circunstancias en que J. D. se encontraba paseando con su esposa e hijos en el parque municipal, saluda a unas personas que pasaban por el lugar, que eran M. L., J. G. y P. G., y quedó en estado de shock por el parecido físico con J. y P. G.. Le confesó a su esposa el temor de no pertenecer a la familia D., y luego a su madre, quien lo relacionó con aquellos hechos de 1974, cuando M. y M. dieron a luz en el Sanatorio.
A ello se sumó -continúan diciendo- que a principios del año 2008 la Sra. S. concurre a un comercio cercano a su domicilio que no hacía mucho se había instalado, y fue atendida por una persona de sexo masculino, que tenía un parecido físico e identidad de caracteres faciales con los de su esposo. Ante aquella inquietud averiguó quién era, y supo que se llamaba G., hijo de la Sra. M. E. L., a quien recordó de inmediato como aquella madre que había dado a luz en la habitación contigua a la suya, aquel 19 de septiembre de 1974 en el Sanatorio Azul, en las circunstancias referidas.
Prosiguen relatando que tras estos acontecimientos J. indaga por su cuenta y localiza a la familia G. – L., en Febrero de 2009 se somete a un ADN junto a sus supuestosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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