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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Mala praxis médica. Parto. Historia clínica. Cargas probatorias dinámicas. Responsabilidad del sanatorio
Se confirma la sentencia que consideró acreditada la mala praxis médica, al no probarse que el origen de la lesión que sufrió un recién nacido no fuera el parto, y por advertirse que se confeccionó la historia clínica en forma irregular, con patentes omisiones, y por aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas.
En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. Abraham L. Vargas, Aidilio G. Fabiano y Armando L. Drago para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los codemandados V. C. A. (V.C.A.) y Sanatorio Mayo S.A. (v. fs. 253 y 257/vta., respectivamente) contra la sentencia de fecha 8.5.2013 (v. fs. 230/249) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación en los autos caratulados «C., M. A. Y OTROS C/ A., V. C. Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expte. Sala I CUIJ 21-04889852-9), concedidos libremente y con efecto suspensivo (v. fs. 254 y 262, respectivamente). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Vargas, Fabiano y Drago- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la resolución recurrida?
2da.: ¿Es ella justa?
3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?
Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. Vargas dijo:
Los recursos de nulidad deducidos por los demandados no han sido mantenidos de modo autónomo en esta sede. De todas maneras y a todo evento corresponde señalar que las críticas que contienen los memoriales respectivos (que no refieren a vicios in procedendo sino in iudicando) pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que -a continuación- se realizará de los recursos de apelación que también se han interpuesto.
Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimar los recursos de nulidad enunciados precedentemente.
En consecuencia, así voto.
A la misma cuestión, el Dr. Fabiano expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.
A la primera cuestión, el Dr. Drago dijo:
Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.
A la segunda cuestión, el Dr. Vargas dijo:
I. Antecedentes:
I.1. A través de la resolución en crisis, la Jueza de la anterior instancia resolvió acoger la demanda en los términos de los considerandos, condenando a V.C.A. y Sanatorio Mayo S.A. a pagar las sumas establecidas en el considerando 8, en el término de 15 días, bajo apercibimientos de ley, e imponer las costas a las demandadas.
Para así decidir, luego de repasar los antecedentes de la causa y enunciar los presupuestos para la configuración de la responsabilidad civil de los profesionales de la medicina, señaló que el paciente debe demostrarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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