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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del médico. Responsabilidad del sanatorio. Muerte de paciente. Gripe A
Se exime de responsabilidad por mala praxis profesional a los médicos demandados, y se confirma la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al sanatorio por la atención brindada a una paciente que falleciera de gripe A H1N1.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los jueces de la Cámara Primera de Apelación, Señor Vocal de la Sala Primera doctor Alejandro M. TORRE y Señora Presidente doctora Ana María BOURIMBORDE, integrando la Sala Primera, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Gigena, Daniel Antonio y otros c/ Sanatorio San José de Villa Elisa y otros s/ Daños y perjuicios»; se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dra. Ana María BOURIMBORDE – Dr. Alejandro M. TORRE.
CUESTIONES
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 963/977 vta.?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION, la señora Presidente Dra. BOURIMBORDE dijo:
1. Antecedentes.
La sentencia definitiva de este proceso sumario, en lo esencial, dispuso: a) rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas; b) hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Daniel José Antonio Gigena, por sí y en representación de sus hijos menores, contra los médicos Mario A. Escalada y Daniel M. De La Cruz y contra el Sanatorio San José de Villa Elisa S.A.; c) condenar a los dem andados vencidos a pagar a los actores en el plazo de diez días de quedar firme esta sentencia, la suma de pesos un millón ochenta mil seiscientos ($1.080.600), discriminados de la siguiente manera: pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) correspondientes a S. D. D.; pesos trescientos cinco mil ($305.000) correspondientes a H. N. G.; pesos trescientos setenta mil ($370.000) correspondientes a K. M. G.; y pesos ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ($155.600) a Daniel Jorge Antonio Gigena, con más intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde la fecha del hecho -24/06/2009- hasta el efectivo pago; condena que se hace extensiva a la citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro, con costas a cargo de los vencidos; d) desestimar la demanda respecto al Dr. Ezequiel Jungleib y consecuentemente respecto de la citada en garantía Federación Patronal de Seguros S.A., con costas; y e) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Contra esta forma de resolver apelaron: a) la actora a fs. 978, recurso que se encuentra sustentado a fs. 1189/1197 y contestado a fs. 1305/1309, 1311/1314, 1316/1319 y 1322/1323; b) el Sanatorio San José de Villa Elisa S.A. a fs. 991, recurso fundado a fs. 1235/1237 y replicado a fs. 1287/1290; c) Mario Alberto Escalada a fs. 994, cuya expresión de agravios obra a fs. 1210/1220 y su contestación a fs. 1292/1296; d) Daniel Marcelo De La Cruz a fs. 995, recurso sostenido a fs. 1223/1231 y respondido a fs. 1298/1302; y e) SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs. 992, recurso fundamentado a fs. 1245/1268 y replicado a fs. 1275/1285.
A fs. 1328 se dictó la providencia de «autos para sentencia», procediéndose posteriormente al sorteo de la causa (art. 263, CPCC).
2. El caso.
De conformidad con los términos como ha quedado trabada la litis, en el presente pleito se encuentra bajo juzgamiento la supuesta responsabilidad por un presunto actuar negligente de los galenos demandados Ezequiel Jungleib, Mario A. Escalada y Daniel M. De La Cruz por su actuación profesional por la atención médica brindada a Judith Muchnik, quien falleciera el 11/07/2009 de gripe A H1N1.
También, se halla comprometida la responsabilidad del Sanatorio San José de Villa Elisa S.A., por la atención brindada en el establecimiento por sus profesionales a la víctima.
El juez de la primera instancia no encontró probada la responsabilidad de Ezequiel Jungleib, aunque consideró que Mario A. Escalada y Daniel M. De La Cruz atendieron a la paciente de forma deficiente, con culpa médica, en tanto no le suministraron el tratamiento adecuado en el momento oportuno, y que el centro asistencial resulta responsable por haber violado el deber de seguridad que pesa sobre su parte.
3. Agravios.
La actora se agravia por el rechazo de la acción contra el codemandado Ezequiel Jungleib y la cuantificación de los siguientes rubros: pérdida de chance, daño moral y la tasa de interés aplicada al capital de condena.
Los demandados impugnan la responsabilidad atribuida a su parte así como la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios.
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