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JURISPRUDENCIADeclaración de inconstitucionalidad. Decreto del Poder Ejecutivo. Coparticipación federal. Descuento a provincias
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: «San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos», de los que
Resulta:
I) A fs. 5/11 la Provincia de San Luis promovió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006.
Lo cuestionó en cuanto dispone la prórroga unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, ratificado por la ley 24.130.
En ese sentido, sostuvo que mediante la cláusula primera del denominado «Acuerdo Federal» se autorizó al Estado Nacional a retener un 15% de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la ley 23.548 Y sus modificatorias, «para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios».
Agregó que en la cláusula octava del convenio se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, y que, sin perjuicio de ello, las provincias y la Nación se comprometieron a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, asegurando el descuento hasta tanto no existiera un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal.
Destacó que a nivel nacional el «Acuerdo» fue ratificado por la ley 24.130, en la que se dispuso suspender, a partir del 1º de septiembre de 1992, la estricta aplicación -entre otras- de la ley 23.548, la que se tuvo por modificada en los términos y por los plazos allí establecidos.
Afirmó que en virtud de la previsión contenida en la disposición transitoria sexta de la Constitución reformada en el año 1994, en la que se dispuso la obligación aún incumplida de dictar un nuevo régimen de coparticipación, carece de contenido obligatorio la ultraactividad de aquella cláusula octava.
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