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JURISPRUDENCIATransporte de pasajeros. Subsidios. Empresas provinciales. Cobro de pesos
Se revoca el fallo recurrido, rechazando la demanda deducida por una concesionaria del servicio público de transporte automotor de pasajeros con el fin de obtener el pago de sumas de dinero en concepto de compensaciones tarifarias y/o subsidios.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: «María del Rosario S.R.L. c/E.N. – Mº Planificación – ST (SISTAU) s/ proceso de conocimiento», contra la sentencia obrante a fs. 198/200 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que, en la presente causa, la firma actora -invocando su carácter de concesionaria del servicio público de transporte automotor de pasajeros- ha demandado al Estado Nacional, por medio de la Secretaría de Transporte que, a la época del inicio de la litis, dependía del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación, a fin de obtener el pago de sumas de dinero, en concepto de compensaciones tarifarias y/o subsidios. Dichos beneficios, según explicó la accionante, encuentran su causa fuente en el SISTAU, o Sistema Integrado de Transporte Automotor, implementado por el Estado Nacional para subvencionar con aportes dinerarios diversas actividades, que abarcan la desarrollada por la actora.
Sobre dicho contexto, explica las razones que la mueven a demandar, y que atañen a la imposibilidad de cobro de los subsidios en cuestión, y que según explica obedece a que la Secretaría de Transporte de la Nación retiene los fondos respectivos, omitiendo el giro de los mismos a la Provincia de San Luis -donde funciona y está radicada la actora-, sobre la base de invocarse una ley de dicha provincia que resultaría contraria a la legislación nacional en materia de subsidios. Para que el demandado arribe a dicha concepción, esencialmente, postula que las autoridades de la mencionada jurisdicción se atribuyeron la facultad de redistribuir las sumas de dinero de acuerdo con criterios propios, diversos de los nacionales lo cual, a criterio del Estado, justificaría la interrupción de los giros. Entre otras consideraciones, se destacó que la falta de recepción en tiempo oportuno por parte de la actora de los beneficios de aquel sistema, impediría a dicha firma la continuación en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor, que viene realizando.
II.- Que, mediante la sentencia recaída a fs. 198/200 vta. se hizo lugar a la demanda y, consecuentemente, se ordenó a la Secretaría de Transporte de la Nación que abone a la actora la suma que corresponda, en concepto de las compensaciones tarifarias y/o subsidios previstos por el régimen del denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (en adelante: SISTAU), con más intereses (que mandó calcular a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., cfr. art. 622 del Código Civil y art. 10º del decreto nº 941/91) hasta el efectivo pago; todo ello con costas a la Administración vencida.
Para resolver del modo indicado, el tribunal de grado se basó en las consideraciones que se pasan a reseñar.
Primeramente, se tuvo en cuenta que de las constancias obrantes en la causa (documentación acompañada, informes elaborados por el Secretario de Transporte), surgía que la empresa actora es beneficiaria del régimen correspondiente al SISTAU, como así también de su Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP),Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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