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JURISPRUDENCIANulidad del acto administrativo. Causa. Motivación. Industria agropecuaria. Subsidios estatales
Se hace lugar a la demanda interpuesta por una sociedad agropecuaria y se declara la nulidad del artículo 5 de la resolución conjunta nros. 235/2011, 166/2011 y 334/2011, mediante las cuales el Estado Nacional denegó sus solicitudes de compensaciones y subsidios presentados por su parte, al desprenderse claramente que no se habían brindado las causas, antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho suficientes que permitieran explicar -ni menos justificar- la decisión adoptada en la resolución en crisis. En efecto, no se había consignado en forma concreta y pormenorizada las motivaciones o justificaciones que llevaron al rechazo de cada una de las solicitudes de compensaciones pendientes de dictado de acto resolutivo con relación específica a la situación de la actora.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: «Mirolu S.A. c/ E.N. – Mº Economía – Resol. 235/11 334/11 y 166/11 (conjuntas) y otros s/ proceso de conocimiento», respecto de la sentencia obrante a fs. 470/476vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que, según surge de autos, la causa arriba a estos estrados con motivo de las apelaciones que tanto el Estado Nacional, por conducto (en la actualidad) del Ministerio de Agroindustria (como sucesor de las atribuciones del Ministerio de Producción, originalmente interviniente en el caso), como la parte actora, dedujeron contra la sentencia por la cual se lo condenó a expedirse de modo fundado respecto de las peticiones que formulara la firma actora.
Así las cosas, y en cuanto atañe a los antecedentes del caso, cabe tener en consideración que Mirolu S.A. es una empresa dedicada a la actividad agropecuaria, que había solicitado el acogimiento a los beneficios que en su momento fueron instaurados mediante un sistema de subsidios estatales (también llamados «compensaciones», o «reembolsos»), supeditado a la verificación de determinados presupuestos, regulados en una serie de reglamentos dictados al efecto, cuyo detalle habrá de ser relatado ut infra.
En dicho contexto, la firma había solicitado, en los términos del régimen vigente, que se le abonaran las sumas correspondientes a determinados meses de 2009 y 2010, petición que no llegó a tener éxito. Fue así como optó por demandar al Estado Nacional a fin de que se declarara la ilegitimidad y nulidad de la denegatoria de las solicitudes de compensaciones, decidida por medio del artículo 5º de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas nº 235/2011, del Ministerio de Industria nº 166/2011 y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 334/2011, con lo que suscitó el pleito bajo examen.
Asimismo y, en forma concurrente a la referida pretensión declarativa, la empresa actora solicitó que se ordenara a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (de ahora en más: U.C.E.S.C.I.) que resolviera las solicitudes de subsidios presentadas por su parte, en los términos y de conformidad con la Resolución O.N.C.C.A. nº 1378/07 y que, consecuentemente, se cancelaran las sumas adeudadas; todo ello con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que cada una debió haber sido abonada; y las costas causídicas (fs. 2/24vta.).
En dicho contexto, cabe a esta Sala pronunciarse respecto de las apelaciones de ambas partes, dirigidas contra la sentencia por la cual -según se adelantó- se hizo lugar a la demanda, si bien con los alcances que se le ha dado a la condena,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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