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JURISPRUDENCIAConcurso real. Robo con arma blanca. Homicidio criminis causae. Prueba testimonial. Valoración
Se dicta sentencia condenando al acusado a prisión perpetua por los delitos de robo calificado con uso de arma blanca, en concurso real con homicidio criminis causae.
En la Ciudad de San Isidro, 28 de septiembre del año 2015, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº 4 Departamental, Dres. Osvaldo ROSSI, Federico ECKE, contando con la colaboración del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal nº 3 deptal., Dr. Raúl LUCHELLI RAMOS, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, y actuando como Secretario el Dr. Matías APRILE, para dictar veredicto, conforme lo dispuesto en el art. 371 del C.P.P. según ley 11.922 y modificatorias, en las causas seguidas a D. A. B. y practicado el sorteo que rige la ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. ECKE, ROSSI y LUCHELLI RAMOS.-
CUESTIONES
PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización? (art. 371 inc. 1º del C.P.P.) SEGUNDA: ¿Está probada la participación del procesado en los hechos? (art. 371 inc. 2º del C.P.P.)
TERCERA: ¿Existen eximentes? (art. 371 inc. 3º del C.P.P.)
CUARTA: ¿Existen atenuantes? (art. 371 inc. 4º del C.P.P.)
QUINTA: ¿Concurren agravantes? (art. 371 inc. 5º del C.P.P.)
A la PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Federico G. ECKE, dijo:
Como derivación inmediata de las declaraciones testimoniales recreadas durante la audiencia Oral y Pública prestadas por D. B., D., G. L. C., A. I. R., Y. Y. A., R. J. G., O. M. N., M. A. G., H. E. C., F. N. G., L. A. E. T. R., J. J. B., J. M. M., A. O. F. V., y M. del R. C.; con más las piezas incorporadas por su lectura a este juicio en la oportunidad de resolverse las cuestiones previstas por el art. 338 del C.P.P., por resolución de fs. 498/504 y durante el transcurso del debate; queda nítida y legalmente acreditado en autos con prueba legal incontrastable e irrefutable, on el soporte valorativo que reseñan los arts. 210 y 373 del Código de Rito, en orden de prelación de secuencias:
CAUSA Nº 4750: «Que el día 14 de febrero del año 2014, aproximadamente a las 15:40 hs., dos masculinos, -uno de ellos aun no individualizado- se constituyeron en la estación de servicio YPF emplazada en la encrucijada de Av. del Trabajo y Av. Angel Torcuato de Alvear, de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, abordo de un vehículo marca VW Gol Trend, color gris, ocasión en que el sujeto que se encontraba sentado como acompañante, descendió de la unidad automotriz, y con un arma de fuego amedrentó con ánimo sustractor a los empleados del comercio N. F. G., exigiéndole que entregase su billetera conteniendo la suma aproximada de … pesos ($…), y luego a G. L. C., a quien despojó de … pesos ($…) producto de la recaudación, para luego continuar su faena delictiva, con la misma modalidad intimidatoria, apoderándose del monedero de cuero color azul con rayas verticales de colores con la suma de … pesos argentinos ($…), registro de conducir expedido por la Municipalidad de Tigre, dos cédulas verde correspondientes a los dominios … y …, y demás documentación de la cliente H. E. C., mientras se encontraba aguardando en el interior de su rodado marca VW Gol, tras lo cual se fugó en posesión de la res furtiva, junto con su consorte que lo aguardaba en el automóvil en que circulaban».
CAUSA Nº 4749: «Dos días después, específicamente el 16 de febrero de 2014, minutos antes de las 17:00 hs., el sindicado se hizo presente en la misma estación de servicio YPF sita en Av. del Trabajo y Av. Angel Torcuato de Alvear de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre al comando de una motocicleta Honda Wave, color negra, y mediante la exhibición de un arma blanca del tipo «faca», intimidó al expendedor de combustible G.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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