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JURISPRUDENCIAHomicidio criminis causae. Robo con arma. Concurso real
Se condena al encartado a cumplir la pena de prisión perpetua por resultar ser coautor material y responsable del delito de homicidio calificado, previsto y penado por el art. 80 inc. 7º del Código Penal de la Nación, en concurso real con el delito de robo calificado por el uso de arma, previsto y penado en el art. 166 inc. 2º del ídem.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince, siendo horas nueve, se reúnen en el Tribunal en lo Criminal Nº 2, los señores Vocales titulares Doctores ANTONIO LLERMANOS y LUIS ERNESTO KAMADA y Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, en cumplimiento de lo resuelto en el punto VII de la parte dispositiva leída en la audiencia de vista y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 433 del C.P.Penal.
El Dr. ANTONIO LLERMANOS, dijo:
El Ministerio Público Fiscal a fs. 1102/1117 vta., en el requerimiento de citación a juicio acusa a A. C., J.: sin apodo ni sobrenombre, de nacionalidad colombiana, de 27 años de edad, nacido el 22 de febrero de 1987 en la ciudad de Zaragoza, Departamento de López de Micae, República de Colombia, estado civil soltero, analfabeto, con cédula colombiana Nº …, con domicilio en calle … – no recuerda el número-, Barrio Tercer Milenio, de la ciudad de Cali, República de Colombia, y en esta ciudad no precisa domicilio pero vivía en el barrio Malvinas, cerca de la policía, hijo de J. de la C. A. y de E. C. Prontuario Policial Nº 459.911 ss; a R. C., A. F. ó C., A. F.: sin apodo ni sobrenombre, de nacionalidad colombiana, de 23 años de edad, nacido el 3 de diciembre de 1990 en la ciudad de Cali, República de Colombia, estado civil soltero, alfabeto, con cédula colombiana Nº …, con domicilio en el Barrio Potrero Grande, Distrito de Agua Blanca, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, y en esta ciudad no precisa domicilio pero residió por un mes en el barrio Malvinas, hijo de B. R. C.. Prontuario Policial Nº 459.912 ss; a B. A., G. K.: apodada «B.», de nacionalidad colombiana, de 20 años de edad, nacida el 13 de noviembre de 1993 en la ciudad de Cali, República de Colombia, estado civil soltera, alfabeta, estudios secundarios completos, con pasaporte Nº …, con domicilio en calle …, Barrio Mariano Ramos de la Ciudad de Cali, Colombia, y en esta ciudad vivía en …, hija de J. B. P. y de M. A. G.. Prontuario Policial Nº 459.909 ss; y a S. B., L. M.: apodada «N.», de nacionalidad colombiana, de 23 años de edad, nacida el 23 de noviembre de 1990 en la ciudad de Cali, Departamento de Balle de la República de Colombia, estado civil soltera, alfabeta, estudios secundarios completos, con cédula colombiana Nº …, con domicilio en …, Barrio Mariano Ramos de la Ciudad de Cali, Colombia, y en esta ciudad vivía en …, hija de C. S. R. y de M. B. Prontuario Policial Nº 459.910 ss; por la comisión del delito de homicidio doblemente calificado, con el concurso premeditado de más de dos personas y ensañamiento (dos hechos) en Concurso Real, en los términos del Art. 80, incs. 6º y 2º en función del Art. 55 del Código Penal de la Nación. Respecto a J. A. C., y G. K. B. A., se les atribuye la comisión del delito de robo calificado con el uso de arma, en concurso real con el primer hecho de homicidio calificado, previsto y penado en el Art. 166, inc. 2º, en función del Art. 55 del Código Penal de la Nación. Y respecto a A. F. C. ó A. F. R. C. y L. M. S. B., se les atribuye la comisión del delito partícipes necesarios de robo calificado con el uso de arma, concursados realmente con el primer hecho de homicidio calificado, previsto y penado en el Art. 166, inc. 2º, en función de los arts. 45 y 55 del Código Penal de la Nación.
Conforme lo relatado por el Sr. Fiscal de Investigaciones, el hecho habría ocurrido de la siguiente manera: «PRIMER HECHO: El día martes 3 de septiembre de 2013, a horas 09:00 aproximadamente, F. J. M. salió de su domicilio situado en calle …, del Barrio Sargento Cabral de Alto comedero de esta ciudad, conduciendo la camioneta marca Volkswagen Saveiro, color blanca, cabina simple, sin dominio, y después de realizar algunas diligencias particulares, a horas 09:30, aproximadamente, junto con R. A. J. llegaron a la vivienda sita en calle …, del Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, lugar donde estaciona el rodado y solamente baja F. J. M. e ingresa al referido inmueble, luego entra a una habitación donde estaban los ciudadanos colombianos J. A. C., A. F. C. o A. F. R. C., C. C., L. M. S. B. y G. K. B. A., después de unos instantes F. J. M. salió de la habitación para hablar desde su celular con una persona a quien le dice «sí, mi amor…»; para luego ingresar nuevamente a la misma habitación, donde estaban los mencionados ciudadanos colombianos, conforme a un plan previamente preparado por ellos, aumentaron considerablemente el volumen de la música, y en forma violenta proceden a golpear y reducir en el piso a F. J. M., a quien lo tiran sobre un colchón que estaba en el suelo en posición de cúbito dorsal, atándolo de pies y manos con una cuerda de color blanco y negro, le envuelven la cabeza tapándole los ojos y la boca con una cinta de embalar, que después fallece a causa de asfixia por sofocación, por obturación de orificios respiratorios; inmediatamente después hacen ingresar a la habitación a R. A. J., a quien también con violencia lo golpean hasta reducirlo, y poniéndolo en posición de cúbito ventral le atan los pies y manos con una cuerda de color blanco y negro, asimismo le tapan los ojos y la boca con una cinta de embalar, luego en forma reiterada es golpeado en la cabeza con un objeto contundente hasta producirle traumatismos con fractura en la base del cráneo, y con un cuchillo le puntean heridas en el pulmón derecho, que después le ocasionan su fallecimiento. SEGUNDO HECHO: Inmediatamente J. A. C., C. C. y G. K. B. A., a F. J. M. le sustraen la llave de contacto de la camioneta marca Volkswagen Saveiro, color blanca que se encontraba estacionada afuera de la vivienda, y con el rodado se dirigen al domicilio de F. J. M., situado en calle …, del barrio Sargento Cabral de alto Comedero, lugar donde llegaron entre horas 10:30 y 10:50 aproximadamente, y la empleada doméstica V. A., con engaños, le hacen abrir la puerta de ingreso del inmueble, luego en forma violenta y con un cuchillo en el cuello reducen a H. M. T. W., y después con violencia física y exhibiéndole un cuchillo de hoja fina reducen a V. A., atándoles a ambos, con cables, las manos y los pies, luego se dirigen a la habitación matrimonial situada en la tercera planta y de un ropero sustraen dinero, la suma de $ …, aproximadamente, y después de encerrarlos en un contenedor, apropiándose del dinero, se escapan en la camioneta Volkswagen Saveiro, que después es abandonada en la Avenida Párroco Marske a la altura del Nº 922, de esta ciudad, frente del club 1º de Marzo; luego estos sujetos junto a A. F. C. o A. F. R. C., L. M. S. B. y una persona de sexo femenino a establecer se reparten el dinero sustraído para después darse a la fuga».
En oportunidad de efectuarse los alegatos, el Sr. Fiscal de Sala, mantiene la acusación efectuada por el Fiscal de Investigación, coincidiendo que los hechos ocurrieron de la manera relatada por el mismo, indicando se condene al encartados J. A. C., A. F. R. C. ó A. F. C., G. K. B. A. y L. M. S. B., como coautores de los delitos de homicidio calificado, conforme Art. 80 incs. 2º y 6º, en concurso real con el de robo calificado en los términos del Art. 166 inc. 2º del Código Penal, solicitando la pena de prisión perpetua para cada uno de ellos, más accesorias legales correspondientes.
Por su parte, el Dr. Eduardo Enrique Vergara, representante de la querellante particular R. del C. R., manifestó: «que para no ir más allá de lo expresado por Fiscalía, se adhiere, pasa al relato de los hechos en su interpretación, y dice que el hecho tiene una génesis anterior al 3/9/13, y una premeditación junto con C. C., que se ve que van preparando y fraguando, el hecho que todavía no tenía fecha pero van pensando cómo hacerlo. Tienen distintas pruebas testimoniales y documentales en el expediente, por ejemplo el tema de las llaves, de los perros que G. no fue citado pero fue incorporado por lectura, dijo que había unos perros en la casa de M. que eran malos y no queríanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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