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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Tentativa. Homicidio. Amenazas
Se condena al imputado a la pena de 20 años de prisión de efectivo cumplimiento, por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y femicidio, en grado de tentativa, en concurso real con lesiones leves, en concurso real con amenazas. El hecho principal de la presente causa tuvo lugar cuando el imputado colisionó con su automóvil el vehículo en el que se encontraba su ex pareja para que bajara del mismo. Luego la tiró al piso e intentó matarla con un cuchillo. Asimismo, esta tentativa estuvo precedida de varias amenazas telefónicas de muerte que preanunciaban el desenlace criminal.
En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, se reúnen los señores miembros de esta Cámara Primera en lo Criminal en Acuerdo bajo la Presidencia de la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey e integrada por las Señoras Vocales Dras. Lucía Ester Martínez Casas y Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, asistidos por el Secretario autorizante Dr. Leonardo Storani; luego de haber deliberado en sesión secreta a fin de dictar sentencia en la presente causa caratulada: «C. O., G. G. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA» Expte. Nº 22920/2016-1, declarada principal y sus agregadas por cuerda caratuladas: «C. O., G. G. S/AMENAZAS», Expte. Nº 23158/2016-1, «C. O., G. G. S/AMENAZAS», Expte. Nº 21130/2016-1, «C. O., G. G. S/LESIONES» Expte. Nº 20283/2016-1, y «C. O., G. G. S/AMENAZAS» Expte. Nº 20857/2016-1, en las que interviene como Fiscal de Cámara el Dr. Jorge Fernando Gómez, el Dr. Pablo Emmanuel Vianello en representación de la querellante L. N. R. y el Dr. Julio Manuel Quiñonez, quien ejerce la Defensa Técnica en este acto seguido contra G. G. C. O., de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº ., soltero, con tres hijos menores de edad, taxista, con instrucción secundaria completa (5º año) y cursos de computación, contabilidad e inglés, nacido en La Breñas (Chaco) el 10 de noviembre de 1981, hijo de F. A. C. O. y de E. R., domiciliado en Manzana ., Parcela . del Barrio 150 Viviendas, Fontana (Chaco); a quién se le atribuyen los siguientes HECHOS: En la causa principal Nº 22920/2016-1: «Que en fecha 01 de julio de 2016, siendo las 18:00 horas aproximadamente A. T. R. pasó a buscar a su hija L. N. R. por su trabajo en el Call Center Allus sito en Av. 9 de julio ., ciudad, quien ascendió al asiento del acompañante del automóvil marca Ford Focus color blanco, y al estar transitando por Av. 9 de julio hacia los números descendentes, y próximos a llegar a la intersección con calle 1, G. G. C. O., ex-pareja de la Sra. R. y quien ya había sido denunciado por violencia física y psíquica durante el tiempo de convivencia y con posterioridad a ello, conduciendo un automóvil marca Fiat Uno dominio . de la empresa Radio-taxi, colisionó dos veces en la parte trasera del rodado que conducía A. T. R., ocasionando que éste último perdiese el control del rodado, haciendo que frene y no pudiendo volver a hacerlo arrancar, por lo que L. N. R. desciende del vehículo con intención de huir, siendo tomada de los pelos por su ex-pareja C. O., golpeándola en la cara, cayendo al piso boca arriba, subiéndosele encima C. O. y con un cuchillo hoja de metal de 20 centímetros aproximadamente, cabo de plástico de color negro, secuestrado en la causa, comenzó a hincarla en la zona de la cabeza y diferentes partes del cuerpo ocasionándole lesiones, por lo que A. T. R. intentó detenerlo golpeándolo con una llave cruz, pero no logró quitarlo de encima de L. R., ante lo cual C. O. lo agredió provocándole lesiones con el cuchillo en la región parietal izquierda y parietooccipital izquierda. Es cuando el Sr. R. lo abraza a C. O. logrando quitarlo de encima de su hija, tirándolo para atrás, cayendo ambos al suelo, reincorporándose C. O. quien volvió a colocarse encima de L. R. nuevamente, y con una mano la presionaba sobre el cuello para que no se levante, y con la otra apoyó la hoja del cuchillo sobre el cuello, mientras L. R. con ambas manos le sujetaba la mano de C. O. en la que tenía la hoja del cuchillo, interviniendo F. C. quien lo tomó de la muñeca a C. O. con la que empuñaba el cuchillo, torciéndole el brazo, logrando de esta manera desarmarlo y colocarlo boca abajo al agresor, mientras que L. N. R. pudo levantarse y huir hacia el interior del Hogar Madre Teresa de Calcuta».
En la causa Nº 20857/2016-1: «Que pasada la medianoche del 28 de mayo de 2016, G. G. C. O., habría efectuado una llamada telefónica, desde su abonado Nº . al abonado . de su exconcubina, L. N. R., quién se encontraba en esos momentos durmiendo, manifestándole «Abrime la puerta. No me dejás alternativa. Te voy a matar, me sacaste a mi familia», para momentos después volver a llamarla por teléfono manifestándole que estaba afuera de la vivienda, tocando timbre, permitiéndole la Sra. R. de este modo el ingreso al domicilio de la misma, sito en calle Fortín Alvarado Nº . de esta ciudad. El 29 de mayo de 2016, al mediodía, el encartado se habría presentado en el domicilio ubicado en calle San Fernando Nº ., ciudad, donde habría manifestado a la Sra. R.: «Vamos a casa», y al negarse ésta a su requerimiento, el mismo le expresó: «Donde te encuentre te voy a matar»,para luego retirarse del lugar».
En la causa Nº 20283/2016-1: «Que en fecha 30 de mayo de 2016 a horas 18:15 aproximadamente, luego de que C. S. A. salió de su trabajo en compañía de Y. M., y L. N. R., quienes al transitar por Av. 9 de Julio y calle Nº 4, de esta ciudad, notaron que les estaba siguiendo G. G. C. O. a bordo de un automóvil (radio taxi) marca Fiat modelo Uno, color gris, ex pareja de L. R., por ello ingresaron los tres al predio del Hospital Perrando, sito en Av. 9 de julio 1100, para perderlo de vista, y al estar frente a la dirección de ese nosocomio, se les acerca G. G. C. O., manifestándole a L. R. «Quiero ver a mi hija» entrando la misma en shock, a lo que C. S. A. le solicitó dos veces que se retire del lugar, a lo que C. O. respondió: «No te metas vos» abalanzándose sobre A. dándole un golpe en el rostro a la altura de la ceja izquierda cayendo al piso, causándole lesiones, momento en el cual se acerca un sujeto desconocido y le manifesta a C. O.: «Andate o voy a buscar a la policía» retirándose así C. O. G. G. del lugar».
En la causa Nº 21130/2016-1: «Que en fecha 13 de junio de 2016 a horas 18:00 aproximadamente, en circunstancias en que L. N. R. salía del Call Center donde trabaja, sito en Av. 9 de Julio Nº ., ciudad, y cuando se aprestaba a subir al automóvil de su padre A. T. R.; se hizo presente su ex pareja G. G. C. O., quien tomó a L. del brazo para impedir que suba al auto, situación que fue advertida por el señor R., quien desciende del auto para defender a su hija, oportunidad en que C. O. lo amedrentó, toda vez que le manifestó: «No te metas, te voy a cagar a tiros a vos y a toda tu familia»; tras lo cual el encartado se retiró del lugar».
En la causa Nº 23158/2016-1: «Que en fecha 20 de junio de 2016 a las 11:43 horas aproximadamente, en circunstancias en que L. R. se encontraba trabajando en empresa Allus, sito en Avenida 9 de julio N° ., ciudad, recibió un llamado teléfonico de G. G. C. O., desde el abonado Nº . manifestándole: «Tengo a la nena, le alcé de la vereda de la casa de tu hermana, la voy a matar y te vamos a esperar en el mas allá. Si lo agarro a tu papá lo voy a matar para que vos aprendas, porque me sacaste a mi familia. Le hice cuatro denuncias a tu papá asi que si lo mato voy a ir preso dos meses y voy a salir por defensa propia. Siempre la veo a tu mamá cuando toma el colectivo a las 12.15., si quiero la puedo lastimar. También si quiero matarte lo puedo hacer. En dos minutos lo hago».
Seguidamente el Tribunal se plantea las siguientes
CUESTIONES:
Iº) Existen los hechos y es el imputado su autor responsable?
IIº) ¿Que calificación legal corresponde aplicar?
IIIº) ¿Que sanción procede imponer y corresponde la condenación en costas y pago de Tasas de Justicia?
IVº) ¿Es procedente la querella instaurada y debe hacerse lugar a la misma?
Conforme con el orden de nominación correspondiente a la presente causa concedida que le fuera la palabra:
A la primera cuestion planteada, la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey, dijo: 1. Las pruebas producidas: En la causa principal, Nº 22920/2016-1 contamos con las instrumentales – documentales consistentes en el Acta inicial de fs. 1 en la cuál consta en la fecha 01/07/16, a las 18:07 horas aproximadamente, se tomó conocimiento vía radial H-26, que en Av. 9 de Julio y calle Francisco Solano Ciudad, se estaría produciendo desorden de gran magnitud con herido de arma blanca. Por lo que el Comisario Inspector Julio Cesar Domínguez resolvió comisionar personal policial al lugar del hecho a efectos de establecer la veracidad de lo informado, e instruir las correspondientes actuaciones dando intervención de la unidad fiscal Resistencia.
La Constancia de fs. 1 y vta. de la que surge que en la fecha 01/07/17 las 18:07 horas se tomó conocimiento a través del operador de turno de H-26, que en Av. 9 de Julio y calle Juan de Dios mena-Ciudad, un desorden de gran magnitud con herido de arma blanca. En el lugar, lograron observar a un grupo de personas que tenía reducido a un sujeto de sexo masculino quien presentaba varias heridas en su cuerpo, siendo identificado como C. O. G., de 34 años de edad, domiciliado en Mz ., Pc ., B° 150 Viviendas, Fontana, DNI N° ., tomándose conocimiento que dicho sujeto, conduciendo un radio taxi, marca Fiat Uno, de color gris, había colisionado bruscamente un automóvil Ford Focus, de color blanco, luego descendió y se acercó al rodado colisionado y sacó del interior del mismo a una persona de sexo femenino que viajaba en el asiento del acompañante, a quien atacó y provoco varias heridas en su cuerpo con un cuchillo, momento en el cual intervinieron varios transeúntes, quienes atacaron al señor C. O. para que el mismo desista en su actitud. Asimismo se logro identificar a la persona lesionada como R., L., de 30 años de edad, domiciliado en Calle San Fernando N° ., Ciudad DNI N° ., arribando al lugar ambulancia a cargo del Dr. Lugo quien procedió al traslado de la Sra. R., y seguidamente se procedió al traslado de C. a la División de Medicina Legal donde fue examinado por el Médico Policial en turno y luego al Hospital Julio C. Perrando por las lesiones que presentaba, donde fue atendido por la Dra. Galván quién diganosticó «herida cortante en cuero cabelludo, traumatismo en mano y rodilla derecha», siendo el mismo dado de alta. Se dió intervención al Gabinete científico quien procedió al secuestro de una (01) hoja de cuchillo, de 20 centímetros aproximadamente; un (01) cabo de plástico de color negro; una (01) llave para ruedas de hierro de 20 centímetros. Se hizo presente en el lugar el Dr. Elio Valdivia, se dispuso que se notifique la aprehensión al Sr. C. en la presente causa, como así también que se proceda al secuestro de las prendas de vestir que el mismo utilizaba en el momento del hecho, además que se haga entrega en el lugar, del automóvil marca Ford modelo Focus, de color blanco, dominio colocado ., perteneciente a la damnificada y al secuestro del automóvil marca Fiat Uno, dominio colocado … Se dio intervención al Medico Policial en turno, Dra. Débora Ortellado, quien examino a la señora R. y diagnósticó «lesiones leves, seis heridas cortantes en el rostro y cuerpo, quedando en observaciones». A las 22:00 horas, conforme lo solicitado por la Dra. Pibidoris del Hosptial Julio C. Perrando de esta ciudad, el detenido C. O. fue trasladado nuevamente a dicho nosocomio donde quedó internado en observación, designándose la debida custodia policial.
El Acta de Constatación de fs. 2/3 en la cual, la prevención constituída por el Crio. Ppal. César G. Benítez y el Oficial Subayte. Raúl Damián Recalde, en Av. 9 de Julio Nº . aproximadamente, ciudad y en presencia de testigo, D. A. Q., DNI Nº ., argentino, soltero, de 33 años de edad, domiciliado en Calle Toledo Nº ., ciudad, donde observaron un vehículo marca Fiat modelo Uno, cinco puertas, dominio colocado ., el cual presenta sobre ambas puertas delanteras una oblea de la Municipalidad de Resistencia con el número . y la inscripción taxi. El mismo tiene en todo su frente hundimiento de chapa y daños varios producto de haber colisionado en la parte trasera en un vehículo marca Ford modelo Focus, color blanco, dominio colocado ., el cuál presenta ambas ruedas delanteras y traseras derechas sobre el cordón de la vereda. Se hace constar que producto de la colision entre ambos vehículos, el Ford colisiona a otro vehículo marca Chevrolet modelo Prisma color gris, estacionado en el mismo sentido. Se constata tarjeta de chofer a nombre de C. O., G. G., domiciliado en Mz ., Pc ., Bº 150 Viviendas, Fontana (Chaco), DNI Nº … Seguidamente los testigos manifiestan que luego de la colisión, C. O. desciende de su vehículo portando un cuchillo de aproximadamente 20 cm de hoja, cuyo cabo se observa junto al vehículo Ford, el cual fue utilizado para agredir a L. R., datos ya consignados. Así también se observa en el lugar junto al cabo de plástico color negro, una llave para rueda de hierro de 20 centímetros color negro y junto a la hoja del cuchillo, restos de sangre sobre el césped del cantero. Se hace constar además que el vehículo Ford en el lateral derecho presenta manchas color rojo símil sangre. Llega personal de la comisaría Novena Metropolitana a cargo del Oficial Auxiliar Marcos de la Fuente y procede a la aprehensión de C. O. quién presentaba una herida sangrante sobre el cuero cabelludo; llega personal del Hospital Perrando a cargo de la Dra. Lugo en ambulancia, y trasladan a la damnificada, quien presentaba una herida cortante a la altura del cuello. Conforme manifestaciones del señor A. R. de 54 años de edad, progenitor de la damnificada, el autor de las heridas ocasionadas es C. O., presentando, el señor R. lesiones en cuero cabelludo y rostro, siendo todos trasladados y asistidos en el Hospital Perrando. A las 18:45 horas se hizo presente el Dr. Elio Valdivia, Fiscal en turno, quien dispuso la intervención del personal de Gabinete Científico, que llegan a las 19:00 horas, a cargo del Licenciado Daniel Bled y Licenciado José Porciel. En el área social del albergue «Madre Teresa de Calcuta» se procedió al formal secuestro de una toalla color blanca, con sangre, y un par de zapatillas color negro perteneciente a la damnificada las que quedan al resguardo de personal de Gabinete Científico a los fines periciales. Seguidamente los oficiales se constituyeron en la Guardia de emergencias del Hospital Perrando, más precisamente en la salida de quirófano, donde se procedió al formal secuestro de una blusa color roja, una toalla, color azul, y una toalla chica de color celeste con rayas, todas con sangre las cuales quedan al resguardo, de personal de Gabinete Científico a los fines periciales, como así también la hoja del cuchillo antes mencionado. Personal del Gabinete científico procedió a realizar tomas fotográficas de C. O. y de los damnificados, como así también el secuestro del cabo de plástico, la llave para ruedas y el vehículo Fiat Uno, dominio …
El Acta de reconocimiento y recepción de efectos secuestrados de fs. 6, en la que la Sra. P. C. M., DNI Nº ., reconoce y recibe un automóvil marca Fiat, modelo Uno Fire, Sedan 5 puertas, motor N° ., cuadro N° ., color gris, dominio colocado ., y una tarjeta de chofer expedido por la Municipalidad de Resistencia, a nombre de C. O., G. G. Las Fotocopias simples de fs. 7/8, del DNI Nº . perteneciente a P. C. M. y del Título del Automotor, referente al rodado marca Fiat. El Acta de Constatación y Secuestro de fs. 10 y vta. realizada el 01/07/16 en Arturo Illia Nº . (Comisaría Primera de Resistencia), con la presencia del testigo hábil A. J. D., en la que se procedió al formal secuestro de una (1) remera mangas cortas, de color rojo, cuello redondo, con diseño a la altura del pecho, lado izquierdo, forma redonda que dice «Pretoria City, Blue Bull, Est. 1975 – South África», que posee a la altura del pecho una mancha color rojo símil sangre, deforme, de unos 10 cm. de diámetro, y otras manchas de similares características en la zona del cuello y del abdomen. Asimismo en la parte trasera de la remera hay una inscripción «Blue Bull» en letras negras, y manchas del líquido rojizo en zona del cuello, lado izquierdo. También se procedió al secuestro de una (1) remera mangas largas, cuello redondo, color salmón con inscripción poco visible en el pecho y en el lado izquierdo una estampa tamaño chico, formato rectangular de color rojo con la leyenda «Levis», que a la altura del pecho presenta una mancha de líquido color rojoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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