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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADerecho a la asistencia social y al culto
Se revoca la sentencia de grado y se ordena al GCBA que arbitre las medidas tendientes a adaptar el servicio de asistencia espiritual brindado por capellanes y monjas en los hospitales y hogares de la Ciudad, pues resulta ser inconstitucional que aquellos pretendan aplicar la moral, en tanto conculca la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 09 de mayo de 2016.
VISTOS:
Estos autos, para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 296/300), cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 305/322 vta., contra la sentencia de fs. 284/287, mediante la que el magistrado de primera instancia rechazó la presente acción de amparo, sin costas.
CONSIDERANDO:
I. María Rachid, por derecho propio y en su carácter de Legisladora de la Ciudad, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 38397/82, en la que se regulan las funciones, derechos y obligaciones de los capellanes y congregaciones religiosas en los hospitales y hogares de la ciudad.
Asimismo, requirió que, respecto de los sacerdotes y monjas que hubieran sido designados por el GCBA para cumplir funciones en carácter de capellanes y religiosas en los términos de la ordenanza citada, se les reasignen funciones de acuerdo a sus capacidades o, de no ser ello posible, se los indemnice.
Además, solicitó que se eliminen todo tipo de privilegios y excepciones de los que, según adujo, gozarían los capellanes y religiosas con relación a los demás empleados públicos de la CABA de conformidad con la ordenanza cuestionada, tales como vivienda, alimento y aseo a cargo del Estado, y su régimen de calificaciones.
Alegó que la normativa impugnada ocasiona una «violación a las libertades de culto y de conciencia» y «un agravio a la laicidad del Estado» (fs. 12). Ello por cuanto, según sus dichos, se les habría otorgado a sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica un lugar de privilegio en los centros de salud y asistenciales con relación a representantes de otros cultos y creencias, a fin de brindar un servicio religioso a los pacientes.
Aseveró que los propios capellanes designados como empleados públicos tienen la autoridad, dentro de los hospitales y hogares porteños, para permitir a los representantes de otros cultos brindar asistencia espiritual a los pacientes.
A su vez, efectuó consideraciones en torno a la libertad de conciencia, mencionó un acontecimiento que cobró notoriedad pública, relativo a la difusión de datos de una paciente, y aseveró que, en nuestro esquema constitucional, el Estado no tiene la obligaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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