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JURISPRUDENCIADerecho a la información. Plan de viviendas. Derecho a conocer los datos de los adjudicatarios
Se hace lugar a la acción de amparo deducida, ordenando al Instituto demandado que provea la totalidad de la información relativa a la adjudicación de viviendas construidas con fondos públicos. Se destaca que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información; así, la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor.
Salta, de marzo de 2015
Y VISTOS: estos autos caratulados «RÍOS AYLLÓN, Nicolás vs. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA – Acción de amparo», Expte. Nº CAM 497695/14 de esta Sala Tercera y
RESULTANDO
I) A fs. 12/23 vta, el Sr. Nicolás Ríos Ayllón, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Guzmán, por derecho propio, interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Vivienda de Salta, con el objeto que se ordene a la demandada la entrega de copias del listado de los titulares de las viviendas de los barrios Lomas de Medeiro, Mirasoles y El Huaico (nombre, apellido, número de documento de identidad y domicilio), determinándose un plazo breve para ello.
Señala que el 12 de agosto de 2014 solicitó al Interventor del ente demandado la documentación referida, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Agrega que el 02 de octubre de ese año le notificaron un dictamen de Asesoría Jurídica que recomendaba desestimar el pedido, ante lo cual realizó una nueva presentación expresando que tal acto no se ajustaba a derecho y que de adoptarse el criterio aconsejado se vulneraría su derecho de acceso a la información pública y, en la misma oportunidad, requirió la entrega de la información solicitada en un plazo de 72 horas, en razón de encontrarse vencido el plazo del artículo 7 del Decreto 1574/02, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción se le haya brindado acceso a la misma. Aclara que realizó su pedido en el carácter de ciudadano y, en el marco de su actividad periodística que desarrolla en la radio FM Profesional 89.9. Funda el derecho invocado en los artículos 1 y 14 de la Constitución Nacional; 23 y 61 de la Constitución de Salta; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 19 de la Declaración de los Derechos Humanos. Asimismo, en lo dispuesto por el Decreto Provincial nº 1574/02. Cita jurisprudencia; expresa argumentos a favor de la procedencia de la vía procesal elegida, acompaña la prueba documental y, pide se requiera la remisión del expediente administrativo. Por último, efectúa un planteo eventual de inconstitucionalidad de toda norma que pretenda invocarse para restringir el derecho de acceso a información basado en que la misma involucra datos personales, o en la necesidad de asegurar la privacidad de los beneficiarios y, además, efectúa reserva del caso federal.
A fs. 26 y vta. se proveyó a la demanda instaurada en autos disponiendo el Tribunal, entre otras cosas, requerir de la demandada en la persona de su Presidente, que presente un informe circunstanciado sobre la cuestión que motiva estas actuaciones y aporte la totalidad de las pruebas que estime pertinente en sustento de sus derechos, individualizando aquellosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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