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JURISPRUDENCIAFemicidio. Violencia de género. Desaparición del cadáver. Condena
Se dispone la elevación a juicio de la causa por el hecho constitutivo «prima facie» del delito de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género, a pesar de no haberse encontrado el cuerpo de la víctima, pues el cadáver no es el único elemento del cuerpo del delito en el homicidio, sino que constituye uno de los tantos medios de comprobación del hecho, siendo que una solución contraria importaría beneficiar a quienes logran hacer desaparecer el cuerpo de modo artero.
Lomas de Zamora, 2 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° 46447-10 de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 8 Departamental, a cargo del Dr. Gabriel M.A. Vitale, Secretaría única a cargo de la Dra. Florencia M. Requejo, Auxiliares Letrados Dres. Mauro E. Piñero, Diego F. A. Ramos Perea, Diego H. Alvarez y Guillermo O. Araujo respecto de la solicitud de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gerardo Loureyro acompañada por la Sra. Particular Damnificada, en relación al encartado H. D. L.;
Y CONSIDERANDO: I) Antecedentes
Con fecha 26 de abril el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Loureyro solicita la orden de detención de D. L. atento haber incorporado elementos probatorios al expediente, como declaraciones testimoniales, informes, documental y pericias que abonan la hipótesis del caso.
En este sentido, y bajo los postulados del Superior se procedió a una reevaluación integral de los elementos incorporados y con fecha 28 de abril se hizo lugar a la orden de detención requerida, efectivizándose el día 1 de mayo del corriente, para luego hacer uso pleno de su derecho constitucional a declarar lo cual se encuentra protocolizado (fs. 7553/7571, 308/317 CPP).
Las resoluciones de prisión preventiva (06/06/2016) y morigeración denegada (30/11/2016) fueron impugnadas por los Letrados del causante, radicándose ante la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal.
Finalmente el día 24 de abril de 2017 -Res. N° 426/17-, los Sres. Jueces de Cámara integrantes de la Alzada, Dres. Tomás Bravo, Martín García Díaz y Jorge Tristán Rodríguez confirmaron la prisión preventiva de H. D. L., así como el rechazo de sus planteos de morigeración, por considerar que los decisorios atacados se encuentran ajustados a derecho y a las constancias incorporadas a la causa, compartiendo «en un todo» los fundamentos de este Juzgado (fs. 7910/7914vta.).
Así las cosas, siendo que el pronunciamieto del Superior fue notificado y consentido por la Defensa Particular -adquiriendo firmeza-, se notificó a los letrados las conclusiones del requerimiento de elevación a juicio requerido por el Representante del Ministerio Público Fiscal y el Particular Damnificado a fin que, en caso de considerarlo, se oponga instando al sobreseimiento o al cambio de calificación legal, u oponiendo las excepciones que correspondan (art. 336 del C.P.P.).
Luego de transcurrido el término legal, habiendo manifestado el Dr. Della Maggiore su voluntad de no manifestar oposición a la requisitoria de elevación a juicio -conforme el acta de fs. 7982-, se encuentran los autos en estado de resolver, por lo que corresponderá contextualizar los mismos;
II) Contextualización.
II.a.) Cabe resaltar aquí la importancia de abordar, analizar y revisar las investigaciones desde una mirada integral y contextualizada en la temática por parte de operadores judiciales hábiles y especializados en la materia, ya que los elementos probatorios ordinarios dejan de lado la mirada de género y de Derechos Humanos, tratándose de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en la «Convención de Belem do Pará» y su traducción en el Derecho Nacional en la ley 26.485 «protección integral a las mujeres», lo que implicaría responsabilidad internacional del Estado ante los Organismos del Sistema de Protección de Derechos, como expresamente se ha establecido (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, art. 12).
Nuestro país formó parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada «Convención de Belem do Pará», realizada en la ciudad de Belem Do Pará, República Federativa de Brasil.
En el art. 7 del Acuerdo Internacional, los Estados Partes condenaron todas las formas de violencia contra la mujer y convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: «(…) a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índolePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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