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JURISPRUDENCIADespido indirecto. «Ius variandi». Cambio de horario y jornada laboral. Licencia por enfermedad. Medicina del trabajo
Se considera ajustado a derecho el despido indirecto ante el ejercicio abusivo del «ius variandi» por parte del empleador, al modificar el horario y jornada de trabajo, y ante la falta de pago al actor de los días de licencia por enfermedad. Asimismo, el Tribunal entiende necesario incorporar a la sentencia un apartado en el que se plasma una síntesis del resultado del juicio y de las razones que le dan sustento, con un lenguaje llano, ausente de tecnicismos, corriente, sencillo y al alcance de cualquier persona sin formación jurídica.
CORDOBA, 20/04/2017. Y VISTOS: estos autos caratulados ROSALES, CLAUDIO JERONIMO RUBEN C/ VAZQUEZ, CLARA DEL CARMEN Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO, Expte. 3078290 se constituye en sesión pública y oral el Tribunal Unipersonal de la Sala Cuarta de la Excma. Cámara del Trabajo, integrada y presidida por el Señor Vocal Angel Rodolfo Zunino y por ante la Actuaria, de los que resulta: I. Que a fs. 1/17 comparece el actor, Sr. Claudio Jerónimo Rubén Rosales, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén A. Kemerer, entablando demanda en contra de las Sras. Clara del Carmen Vázquez y María Cira Marcalain, persiguiendo el pago de los conceptos y montos detallados en la planilla que adjunta como parte integrante de la demanda, que asciende a la suma de $ 104.339,31, con más intereses y costas, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos. Manifiesta que ingresó a trabajar a las órdenes de las demandadas en forma continua y permanente, el día 15 de febrero del año 2.000. Que sus tareas habituales consistían en conducir el taxi automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2006, dominio …, taxi de la ciudad de Córdoba, interno Nº … Que anteriormente conducía otros vehículos con distintas licencias de taxi, en la categoría de Peón de Taxi, Chofer. Expresa que el vínculo laboral se mantuvo hasta que se consideró en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal por las siguientes razones: a) No registración correcta de la relación laboral por parte de las empleadoras; b) Abuso del ius variandi; c) No pago de haberes; d) impedimento a prestar tareas; e) Negativa de la relación laboral por la Sra. María Cira Marcalain. Denuncia que la relación laboral desde un inicio no fue registrada ante los organismos correspondientes. Que cuando se lo registró, no lo hicieron en forma correcta, que por ello remitió telegrama obrero Nº …, a Clara del Carmen Vázquez, con fecha de emisión 31/08/07, con el tenor que se trascribe: «Habiendo ingresado a trabajar a vuestras órdenes en el día 15 de febrero del año 2.000 y desempeñándome en forma continua y permanente desde la fecha señalada, en la categoría profesional de chofer de taxi (peón de taxi) con una remuneración real de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta ($1.350,00) mensuales, cumpliendo un jornada de 12 horas diarias rotativas, de seis días de trabajo por semana y un franco, siendo las jornadas rotativas de semanalmente, siendo alternativamente una de 07:00 hs. a 19:00 hs y la siguiente de 19:00 hs a 07:00 hs, laborando en el taxi chapa Nº …, y vehículo Chevrolet Corsa año 2.006, dominio …, cuyo titular es la Srta. CIRA MARCALAIN, hija de CLARA DEL CARMEN VÁZQUEZ, y socia de hecho de la misma en la explotación del taxímetro, solidariamente responsables ambas por todas las obligaciones que surgen del vínculo laboral que nos une. Emplazo en el término legal del art. 11 de la ley 24.013 el correcto registro de mi empleo, con mi real fecha de ingreso 15/02/2.000, y como falsamente en los recibos figura 01/07/05, siendo también falsa la remuneración que allí se consigna, luciendo un remuneración menor a la percibida en real forma, con mi real categoría o sea la de «peón de taxi» y con la verdadera remuneración que percibo, que denuncio bajo apercibimiento de los artículos 9, 10 y 15 de la ley 24.013, con especial reserva del mencionado en último término, y bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal». Expresa que en idénticos términos intimó y emplazó a su empleadora Cira Marcalain, hija de Vázquez y titular del automotor con el que cumplía sus tareas de chofer, mediante telegrama obrero Nº … de fecha 31/08/07. Que impugnó nuevamente fecha de ingreso consignada en los recibos de haberes y demás documentación laboral «01/07/05» por arbitraria y falsa. Denuncia que sus patrones se negaron a registrarlo en forma correcta, quedando configurada así la injuria laboral por parte de la patronal en su perjuicio. Expresa que como consecuencia de ésta intimación, la patronal incurrió en una «guerra psicológica» contra su persona, que debió recurrir a un profesional de la salud mental por los padecimientos psicológicos que sufrió, que debió ser medicado con psicofármacos bajo prescripción y control médico. Que nunca antes había necesitado tomar psicofármacos. Relata que el acoso psicológico se conformó de una gama de conductas tendientes a la destrucción de su persona, presionándolo para que desista de su reclamo de correcto registro de la relación laboral. Que durante muchos años de prestación de tareas a favor de las demandadas, jamás había sido sancionado. Que luego de la intimación al registro, sin más, se le aplicaron diez días de suspensión por faltas de disciplina falsas y no probadas, que se la comunicaron mediante carta documento Nº … de fecha de imposición 13/11/07, y que en la misma comunicación la Sra. Vázquez rechazó injustificada e ilegítimamente su reclamo a ser registrado en correcta forma, y por el otro la Sra. Marcalain negó el vínculo laboral que los unía en los términos reclamados. Que mediante telegrama obrero Nº … de fecha de emisión 16/11/07, rechazó la sanción impuesta por ilegítima e ilegal. Que a partir de la intimación a su correcta registración, no se le abonaron seis (6) meses de haberes (oct/07; nov/07; dic/07; ene/08; feb/08; mar/08), como tampoco SAC correspondiente del segundo semestre del año 2.007, ni vacaciones correspondientes, sin ningún tipo de justificación. Expresa que la patronal pretendió, en abuso del ius variandi, alterar unilateralmente sus horarios habituales de trabajo; jornada de 12 horas diarias rotativas, de seis días de trabajo por semana y un franco, siendo las jornadas rotativas en forma semanal alternativamente una con ingreso a cumplir tareas desde 07:00hs. a 19:00 hs el egreso, y la siguiente de 19:00 hs. el ingreso, a 07:00hs de la mañana el egreso, para que cumpliera horario nocturno exclusivamente durante todo el mes; con reducción en un cincuenta por ciento de la jornada, ocho horas en lugar de doce. Que este abuso del ius variandi fue con clara intención de perjudicarlo. Expresa que la patronal fue notificada en forma reiterada y con certificados de diferentes facultativos que padecía de fotofobia y conjuntivitis crónica en ambos ojos, que desaconsejaban terminantemente la conducción de vehículos durante horario nocturno, pues la luz de los automóviles que vienen de frente producía encandilamiento grave en su visión. Alega que de ésta patología se desprendía lógicamente, un serio riesgo de vida y bienes de terceros transportados y terceros en general, para su propia vida y para los bienes de sus empleadoras. Que la conducción nocturna y el encandilamiento de la luz artificial producía un detrimento en su salud, agudizando la patología que presentaba, de sus derechos patrimoniales y alimentarios como consecuencia de la reducción de la jornada y la menor actividad en el transporte en el horario nocturno, especialmente de lunes a viernes. Afirma que la patronal no le permitió tomar tareas cuando se presentó a trabajar a las 07:00 hs. de la mañana como lo hacía en forma habitual. Que no le reconoció los días de vacaciones que le correspondían por la antigí¼edad de la relación laboral, que totalizaban 21 días por el tiempo real trabajado. Expresa que comunicó a la patronal carpeta médica a partir de la fecha 23/11/07, mediante telegrama obrero Nº CD …, de fecha de emisión 23/11/07, transcribiendo el certificado médico emanado del Dr. Juan Carlos Salto – Psiquitra M.P. … con el siguiente tenor: «… Certifico que Rosales, Claudio Jerónimo Rubén DNI … es atendido por Stres Crónico, con síntomas físicos: cefalea, dificultades auditivas, con merma de la visión. Síntomas psíquicos: Angustia. Por síntomas depresivos: Insomnio. Todo lo cual hace necesario que permanezca en reposo ambulatorio por veinte (20) días a partir de la fecha para efectivo tratamiento de estabilizar sus síndromes Cba. 23-11-07…» Que también comunicó éste certificado médico a su empleadora Cira Marcalain. Seguidamente alega que la Sra. Cira Marcalain,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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