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JURISPRUDENCIADespido discriminatorio. Suficiencia de la indemnización agravada. Rechazo de reinstalación
Se confirma el fallo que sólo otorgó una indemnización agravada al actor por su despido discriminatorio, rechazando su pedido de reinstalación por pérdida de confianza.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, Dr. Eduardo D. Fernández Mendía y por su vocal, Dr. José Roberto Sappa, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «GALLO, Silvina Noemí contra BANCO DE LA PAMPA SEM sobre amparo laboral», expte. nº 1621/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que
RESULTA:
I.- A fs. 1095/1102 vta., Ezequiel Marquesoni, abogado, en su carácter de apoderado de la parte actora Silvina Noemí Gallo, y a fs. 1103/1117 vta., Silvina Matilde Bogetti, abogada, en representación del Banco de La Pampa SEM interponen sendos recursos extraordinarios provinciales en los términos del inciso 1° del art. 261 del CPCC, en ambos casos, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que a fs. 1091 resolvió: «I. Rechazar las apelaciones interpuestas a fs. 1022 y 1024».
II.- Recurso de la parte actora.
Acredita el cumplimiento de los recaudos formales y precisa que, pese a que el tribunal determinó que el despido practicado contra Silvina Gallo fue discriminatorio en los términos del art. 1° de la Ley N° 23.592 y del criterio emanado de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, «Pellicori, Liliana Silva c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo» y «Álvarez c/Cencosud SA» (en este último caso, en su voto mayoritario), la Cámara de Apelaciones de Gral. Pico resolvió no hacer lugar a la reinstalación laboral de la actora en el Banco de La Pampa por acogerse en este punto al voto minoritario del Máximo Tribunal en el último fallo citado, decisión que es materia de agravio del recurso aquí interpuesto junto con la imposición de costas por su orden.
Sigue diciendo que la Cámara entendió que debía hacer un balance entre el derecho del trabajador a no ser despedido por motivos discriminatorios y la libertad de contratar del empleador.
Expresa que la Cámara agregó que debía hacerse una comparación entre la esfera pública (en la cual rige el sistema de estabilidad propia o absoluta en la cual no se admite el despido incausado) y la esfera privada (en la que rige el sistema de estabilidad impropia) que sí admite la extinción de la relación laboral por despido incausado mediante el pago de una indemnización.
Párrafos más adelante expresa que le causa agravios que la Cámara de Apelaciones haya rechazado el recurso de apelación de su representada solicitando la reinstalación en su puesto y que para arribar a tal determinación haya desestimado la aplicación al caso del criterio sentado en el voto mayoritario de la CSJN en la causa «Álvarez Maximiliano y otros c/CENCOSUD SA s/acción de amparo».
Aclara que, sustentándose en el voto minoritario, el tribunal sostuvo que las consecuencias jurídicas que debe tener la comprobación de un acto discriminatorio deben ser definidas en el contexto de la relación de trabajo privada y el principio de estabilidad impropia del ordenamiento laboral argentino que contempla una reparación agravada para casos como el de autos pero no incluye la reinstalación forzosa del trabajador.
Manifiesta que, de este modo, se concilia mejor la libertad de contratar y la facultad de organización que tiene el empleador, por una parte, con el derecho constitucional del trabajador a no ser discriminado, por la otra.
A su entender, la Cámara de Apelaciones ha aplicado erróneamente el art. 1° de la Ley N° 23.592 porque si esta norma dispone que la Justicia debe dejar sin efecto el acto discriminatorio y si en el caso se ha tenido por cierto que el despido de Silvina Gallo fue por motivos discriminatorios, la forma correcta de remediar esa conducta es no sólo indemnizar el daño material y moral ocasionado sino también ordenar la reinstalación en el puesto y empresa en que se desempeñaba la actora.
Reproduce textualmente algunos párrafos del fallo «Álvarez» y luego señala que cuando un empleador incurre en un despido discriminatorio, se debe dejar de lado el régimen de estabilidad impropia y lo que corresponde es declarar nulo el despido y reinstalar al trabajador en el puesto que ocupaba cuando fue despedido.
Manifiesta que al privilegiar la libertad de contratar y de ejercer toda industria lícita del empleador por sobre el derecho del trabajador a no ser discriminado, la Cámara ha omitido analizar en conjunto el art. 14 bis de la Constitución nacional en relación con el principio pro homine.
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