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JURISPRUDENCIADocente. Sumario administrativo. Cesantía
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda iniciada por una maestra, quien luego de haber sido sometida a un sumario administrativo, fue dejada cesante.
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Señores Vocales, Doctores OSCAR E. MASSEI y ALFREDO ELOSU LARUMBE, con la intervención de la Secretaria titular de la Secretaría de Demandas Originarias, Dra. Luisa Analía Bermúdez, en los autos caratulados: » TOROS GRACIELA EMILIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA», Expte. OPANQ2 3994/2012, venidos en apelación y conforme al orden de votación oportunamente fijado, el Doctor OSCAR E. MASSEI dijo:
I.- Son recibidas las actuaciones en esta Sala Procesal Administrativa mediante nota de elevación que luce a fs. 783, con motivo del recurso de apelación articulado por la Sra. Graciela Emilia Toros, a fs. 761/773, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 734/756.
La demandada dio respuesta al traslado del recurso de apelación a fs. 777/781.
II.- A fs. 787/799 el Sr. Fiscal General propicia que se declare admisible el recurso, revocando la sentencia apelada.
III.- Corresponde a este Cuerpo -como condición necesaria previa a ingresar a la consideración de los argumentos introducidos como hipotéticos agravios- la verificación ordenada de la eventual concurrencia de los recaudos y exigencias impuestas por las fuentes de regulación del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia.
a. Se impone dejar sentado que en cumplimiento del art. 7 Ley 2979, se ha dado cuenta oportuna de la recepción de las actuaciones, con debida notificación a las partes (art. 7 párrafo 1° Ley 2979).
b. Las partes no han planteado medidas de prueba que puedan ser consideradas en esta instancia (cfr. arts. 6 y 8 Ley 2979, y art. 260 incisos 2, 3, 4 y 5 CPCyC).
c. En los términos de los arts. 6 párrafo final Ley 2979 y 4 inciso «a» Ley 1305 -texto Ley 2979- esta Sala Procesal Administrativa resulta competentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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