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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Sumario administrativo. Dilación irrazonable. Daños y perjuicios. Derecho a reasignación en el cargo. Improcedencia
Se confirma parcialmente la sentencia en cuanto hizo lugar a la indemnización reclamada por un empleado del demandado a raíz de la irrazonable dilación del sumario administrativo que se le siguió.
Sumarios:
EMPLEADOS PúBLICOS
Sumario administrativo. Derecho a ser juzgado en plazo razonable
Surgiendo indubitado que la instrucción sumarial insumió un plazo de más de seis años y que en ese lapso no ha existido actividad útil verificable durante más de cincuenta meses, cabe concluir que ha existido una dilación exorbitante que, además de resultar contraria a los expresos mandatos normativos en materia de plazos procedimentales, luce ostensiblemente apartada del estándar de razonabilidad temporal al amparo del cual debe ser dirimida una tramitación administrativa.
EMPLEADOS PúBLICOS
En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6037-MP2 «ESQUIVEL GUSTAVO ANGEL c. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – PREVISIONAL», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Gustavo Angel Esquivel contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 1238/1240 -replicado por la demandada a fs. 1259/1267-, por la pare accionada a fs. 1241/1250 -replicado por el accionante a fs. 1268/1272- y por la Asesoría Pericial Departamental a fs. 1229/1231 -replicado por la demandada a fs. 1254/1256 [cfr. pto. 2, auto de fs. 1275], y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. pto. 3, auto de fs. 1275] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Son fundados los recursos de apelación interpuestos por el accionante a fs. 1238/1240 y por la demandada a fs. 1241/1250?
En caso negativo,
2. ¿Es fundado el recurso de apelación deducido por la Asesoría Pericial Departamental a fs. 1229/1231?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 1217/1228 el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Gustavo Angel Esquivel y, en consecuencia, condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de pesos … ($ …) conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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