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JURISPRUDENCIAEmpleado público. Cesantía. Sumario administrativo. Vicios. Nulidad
Se confirma la sentencia que resolvió anular el acto administrativo mediante el cual se dispuso la cesantía del actor; ello, en virtud de considerar probados los vicios del sumario administrativo por el que se estableció la cesantía.
En la ciudad de General San Martín, a los 11 días del mes de diciembre de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa Nº 6940/18, caratulada «MENDIETA JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/PRETENSION ANULATORIA». Se deja constancia que el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin se encuentra en uso de licencia, por lo que la causa pasa al siguiente orden de votación.
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 520/534 y vta., la Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia en las presentes actuaciones y resolvió: «1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. José Luis Mendieta contra la Municipalidad de San Fernando y declarando en consecuencia, la nulidad del sumario administrativo nro. 2211-M-2009 y de los decretos nros. 2978/10 y 554/11. 2) Condenando a la demandada a reincorporar al actor dentro del término de 30 (treinta) días, una vez firme y consentida la presente, en el cargo de Planta Permanente que gozara al momento de declararse su cesantía. 3) Rechazando el pago de salarios caídos. 4) Haciendo lugar al reclamo por daños y perjuicios y condenando a la accionada a abonarle al actor el cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales dejados de percibir desde que fue dado de baja en su cargo, hasta su efectiva reincorporación, monto al que deberá adicionarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, desde el 21 de diciembre de 2010, hasta su efectivo pago. 5) Imponiendo las costas a la vencida Municipalidad de San Fernando (art. 51 del C.C.A). 6) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 537/541, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fs. 542, la magistrada de grado suplente tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado y dispuso el traslado del mismo a las partes por el plazo de 10 días.
IV.- A fs. 558/564 y vta., la parte actora contestó el traslado conferido.
V.- A través de la providencia de fs. 565, se tuvo por contestado el traslado conferido.
VI.- A fs. 565 y vta., se dispuso la elevación de las presentes actuaciones y recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 565 vta.- esta alzada dispuso que pasen los autos a resolver (fs. 566).
VII.- A fs. 567 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa, pasando los autos para sentencia. Asimismo, las partes fueron debidamente notificadas (cfr. constancia obrante a fs. 568).
VIII.- Bajo tales condiciones, establecido por sorteo de ley el orden de votación que se indica en el encabezado, los autos se encuentran para dictar sentencia, y el tribunal determinó la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- la Sra. Jueza suplente de grado reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Dejó constancia, inicialmente de que, sin perjuicio de la actual vigencia de la Ley Nº 14.656 y en virtud de la fecha en la que se extinguió la relación jurídica entre las partes, la norma aplicable, a estePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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