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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Cesantía. Supuesta renuncia. Nulidad del acto administrativo
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la pretensión anulatoria deducida, pues los actos administrativos atacados evidencian un manifiesto vicio en su causa y motivación, ya que no se desprende elemento alguno que corrobore la existencia de la alegada renuncia de la actora al cargo de Directora de Despacho del HCD, previamente a que fuera dada de baja por el Municipio demandado.
En la ciudad de General San Martín, a los 15 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi para dictar sentencia en la causa n° 5835, caratulada: «CAÑELLAS SILVIA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN ANULATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 367/387, el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «1.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Silvia Graciela Cañellas contra la Municipalidad de San Fernando, declarando la nulidad de los Decretos N° 137/12 y 432/12. 2.- Rechazando la demanda contra el Sr. Luis Carlos Andreotti. 3.- Condenando a la Municipalidad de San Fernando a abonar a la Sra. Silvia Graciela Cañellas la suma de $ 145.642,11 (pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos con once centavos) a la que deberá adicionarse la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días desde la fecha del cese (12 de diciembre de 2011) hasta su efectivo pago. 4.- Rechazando el pedido de aplicación de multa por temeridad y malicia solicitado en los términos del art. 45 del C.P.C.C. 5.- Rechazando el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la actora a fs. 43 vta, punto 10 con relación al tope indemnizatorio del art. 24 inc. 2 °de la Ley N° 11757. 6.- Imponiendo las costas a la vencida (art. 51 del C.C.A.). 7.- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que la presente adquiera firmeza».
II.- A fs. 388/395, la municipalidad de San Fernando interpuso recurso de apelación contra la resolución referida.
III.- A fs. 397/403, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la misma.
IV.- A fs. 414, el a-quo ordenó el traslado de los recursos, los que fueron contestados a fs. 415/421 por la parte actora; a fs. 427/431 por la municipalidad de San Fernando; y a fs. 441/444 por el codemandado Andreotti.
V.- A fs. 460 se dispuso la elevación de las actuaciones a esta sede, las que fueron recibidas según constancia de fs. 461.
VI.- A fs. 462 se dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de grado a los efectos de subsanar circunstancias relativas a la foliatura.
VII.- A fs. 464, se dispuso una nueva elevación de los actuados, siendo recibidos en esta alzada según constancia de fs. 464 vta., pasando los autos para resolver a fs. 465.
VIII.- A fs. 466 este Tribunal resolvió «1°) Dar al codemandado Luis Carlos Andreotti por perdido el derecho que ha dejado de usar…2°) Conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Fernando y la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa…», llamando los autos para sentencia.
IX.- A fs. 497/498 el codemandado Andreotti planteó revocatoria respecto del auto de fs. 466 en el sentido que dispuso «1°) Dar al codemandado Luis Carlos Andreotti por perdido el derecho que ha dejado de usar…», sosteniendo que el escrito de responde había sido presentado oportunamente.
X.- A fs. 499 pasaron los autos para resolver, ordenándose, como medida para mejor proveer, la remisión de los obrados a la instancia de grado, a los efectos de que informara lo acontecido con la presentación referida por el codemandado Andreotti.
XI.- A fs. 513 se informó que el escrito en cuestión había sido presentado con fecha 28/03/2016, ordenando el a-quo la agregación del mismo y una nueva elevación de los actuados a esta sede.
XII.- A fs. 513 vta. fueron recibidos en esta Alzada, pasando los autos para resolver el recurso de revocatoria a fs. 514.
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