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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Duración en el cargo. Requisito de antigí¼edad. Constitucionalidad
Se rechaza la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Trabajadores del Estado contra la Comuna, pues la exigencia de una antigí¼edad mínima para acceder al cargo de director del Municipio no aparece como irrazonable, ya que se trata de un requisito atinente a la función, tendiente a valorar la experiencia que el postulante pueda tener en el desempeño de funciones públicas y compatible con la jerarquía del cargo que se concursa; y la cantidad de años de antigí¼edad -cuatro- que se exigen es adecuada con las responsabilidades que conlleva el desempeño de tan alta función, y no constituye por sí solo una reglamentación inconstitucional que vulnere la garantía de igualdad de oportunidades o implique una discriminación arbitraria.
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia con la Presidencia de su titular Doctor ROBERTO GERMAN BUSAMIA, integrado por los señores Vocales Titulares, Doctores OSCAR E. MASSEI, EVALDO DARIO MOYA, ALFREDO ELOSU LARUMBE y MARIA SOLEDAD GENNARI, con la intervención de la titular de la Secretaría de Demandas Originarias Doctora LUISA A. BERMUDEZ, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD», Expte. Nº 6847/2017, en trámite ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal y, conforme al orden de votación oportunamente fijado, el Doctor Oscar E. Massei dijo: I.- A fs. 6/9 se presenta la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) por apoderado y con patrocinio letrado y promueve formal acción autónoma prevista en los términos de la Ley 2130.
Solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 3210/2017 dictada por el Concejo Deliberante del Municipio de Villa la Angostura y publicada en el Boletín Oficial de VLA Nro. 281 [Abril de 2017]; en tanto vulnera los artículos 1, 12, 18, 153, 156, 215 y 270 de la Constitución Provincial y los artículos 5, 95 y 216 de la Carta Orgánica Municipal.
En punto a la legitimación, expone que la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) es un sindicato con Personería Gremial Nro. 2, que conforme lo establece su estatuto, representa a los trabajadores de la administración pública neuquina, incluyendo a los empleados municipales afectados directos por la Ordenanza cuya constitucionalidad cuestiona.
En acápite aparte indica que la Carta Orgánica prescribe en su artículo 135 que: «Las direcciones de cada área están a cargo del personal de planta permanente. A dichos cargos se accede por concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a la legislación vigente.» Narra que dicha cláusula fue reglamentada por la Ordenanza Municipal Nro. 1609, que estableció que:
«Tres son las formas de ascensos: (…) Ascenso vertical: Se accederá a todos los cargos de conducción dentro de la estructura de conducción de la MunicipalidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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