Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Mobbing. Incapacidad laboral. Daños
Se confirma el fallo en cuanto acogió parcialmente la demanda deducida por la trabajadora, al haberse probado que fue víctima de hostigamiento laboral por parte de su superior jerárquico.
En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala «B», de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Alfredo Rafael Porras, doctor Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, encontrándose en uso de licencia la doctora Olga Pura Arrabal, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 51020975/2011/CA1, caratulados: «MUNIZAGA, VIVIANA DEL VALLE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN s/ORDINARIO», venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, a esta Sala «B», en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 607 por la actora y 609/619 por la demandada, contra la resolución de fs. 563/605, por la que se resuelve: «1) Rechazar las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva opuestas por la demandada, imponiéndole las costas por principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N. y art. 155 L.O.). 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Viviana del Valle Munizaga y, en consecuencia, condenar a la Universidad Nacional de San Juan -UNSJ a abonar a la parte actora la suma de Pesos Trescientos Un Mil Seiscientos Diecinueve con Treinta y Ocho centavos ($301.619,38), con más los intereses y hasta el efectivo pago conforme se explicita en el considerando precedente, importe que deberá ser pagado dentro del quinto día de notificada en la ocasión del art. 132 de L.O. 3)
Imponer las costas a la demandada, sustancialmente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 párrafo primero del C.P.C.C.N. en función del art. 155 L.O.). 4) Reponga la demandada la tasa de justicia adeudada (arts. 4 inciso «i», 9 inc. «g» y 10 de la Ley Nº23.898). 5) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo prescripto por la Resolución General AFIP Nº 689/99 del 24/09/99 (publicada en B.O. el 29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura de la Nación.
6) Regístrese y Notifíquese.»
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Alfredo Rafael Porras, doctora Olga Pura Arrabal y doctor Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. juez de cámara, Dr. Alfredo Rafael Porras, dijo:
1) Contra la sentencia de fs. 563/605, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta el inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación el representante de la parte actora (fs. 607), y los apoderados de la demandada (fs. 609/619) disponiéndose su concesión a fs. 608 y 620, respectivamente.
En dicha oportunidad, la demandada expresa agravios.
En primer lugar, se agravia por arbitrariedad en el rechazo de la excepción de falta de acción. Manifiesta que el a quo fundó su rechazo en que el demandado consintió el proceso laboral instado, en oportunidad de hacerse parte, sin cuestionar el mismo. Al respecto, expresa que el art. 9 de la Ley 25.344 prevé que las excepciones se opondrán dentro del plazo para contestar demanda, por lo que el decisorio en este aspecto aparece desprovisto de razón y arbitrario.
Asimismo, expresa que el juez, teniendo en cuenta el principio de congruencia, debió advertir que en el reclamoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


