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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Personal contratado. Cesantía. Desviación de poder. Derecho a indemnización
Se hace lugar al reclamo indemnizatorio deducido a raíz de la ruptura intempestiva de la relación por parte de la Municipalidad demandada, pues la Administración Pública debe reconocer hacia sus empleados contratados mediante modalidades temporarias una indemnización reparadora por la desvinculación unilateral cuando ha sido probada la desviación de poder.
En Mendoza, a cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-03996099-5, caratulada: «COCUCCI ADRIANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/ A.P.A.».
De conformidad con lo decretado a fs. 134 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JOSÉ V. VALERIO; segundo, MARIO D. ADARO y tercero, DR. OMAR A. PALERMO
ANTECEDENTES:
A fs. 12/19 la Sra. Adriana María Cocucci interpone acción procesal administrativa por denegatoria tácita contra la Municipalidad de Luján de Cuyo, atento el reclamo interpuesto en las actuaciones administrativas N° 13-03996099-5, en las que solicitó la indemnización correspondiente a la ruptura intempestiva de su relación laboral con el Municipio como contratada,
A fs. 34 y vta. se admite formalmente la presente acción y se ordena correr traslado a la Municipalidad y al Sr. Fiscal de Estado.
A fs. 43/48 contesta la Municipalidad solicitando su rechazo con costas y a fs. 52 y vta. se presenta Fiscalía de Estado y manifiesta que su accionar se limitará al control de legalidad.
Admitidas las pruebas ofrecidas y producidas las testimoniales se agregan los alegatos a fs. 114/124 vta. de la parte actora; de la demandada y de Fiscalía de Estado.
A fs. 129/132 corre incorporado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que el Tribunal haga lugar a la demanda, reconociendo a la accionante la indemnizaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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