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JURISPRUDENCIAEstabilidad sindical. Despido indirecto
Se reduce el monto de condena establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda, por considerar que el despido indirecto en que se colocara el accionante -amparado por estabilidad gremial- resultó justificado y proporcionado.
NEUQUEN, 10 de octubre de 2017
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «LOPEZ JUAN JOSE C/ FERROSUR ROCA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES», (JNQLA4 EXP. N° 397778/2009), venidos en apelación a esta Sala III integrada por el Dr. Fernando Marcelo GHISINI y el Dr. Marcelo Juan MEDORI, con la presencia del Secretario actuante Dr. Oscar SQUETINO y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Ghisini dijo:
I.- La parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 548/580 vta., contra la sentencia definitiva de primera instancia que luce a fs. 532/543 vta.
En primer lugar, cuestiona la sentencia en cuanto considera que el accionante se encontraba amparado por estabilidad gremial, y no tuvo en cuenta que las copias simples de las supuestas cartas documento: al gerente de la accionada comunicándole la oficialización de la lista verde (fs. 267) y a la demandada informándole el resultado de las elecciones (268 y 269); no pueden considerarse instrumentos auténticos, por no existir el informe del Correo Argentino que respalde su veracidad.
Además, no advierte el a quo, que no existe acuse de recibo (ni siquiera una copia simple), de la supuesta carta documento en la cual se enumerarían los integrantes de la lista verde. Ni tampoco de las fojas del expediente administrativo a las que se hace referencia en la resolución, permiten considerar acreditada la comunicación a la empleadora. Y que resulta insustituible la comunicación escrita y fehaciente de la designación para activar la protección gremial, la que no ha sido demostrada.
Dice, que no se ha valorado la prueba testimonial rendida en la causa, de donde surge que la empresa no tenía conocimiento que el actor ocupara algún cargo gremial.
Afirma, que el único testigo que dijo tener conocimiento de la supuesta designación, fue el delegado Jorge Félix, quién declaró que el actor estaba en la lista gremial, pero no dijo que tal circunstancia fuera conocida por la demandada.
Concluye, en que el accionante no ha logrado acreditar que se comunicara por escrito a la firma su supuesta designación.
En segundo lugar, se agravia porque el despido indirecto en que se colocó el trabajador fuera tenido por justificado o proporcionado.
Indica, que la sentencia al analizar la estabilidad gremial, en un primer tramo considera que hubo un despido verbal manifiesto; pero con posterioridad, cuando ingresa al punto 7 referido a «Las indemnizaciones provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 23.551 y multas», sostiene que el distracto es indirecto. Por lo que interpreta que el juez se contradice en sus fundamentos, al sostener primero que existió un despido verbal el 20-05-09, y a pesar de ello, con posterioridad dice que se trató de un despido indirecto.
Entiende, que si la sentencia consideró acreditado el despido verbal el 20.05.09 carece de todo sentido que se analice un despido indirecto posterior, dado que si hubiera ocurrido el primero (lo cual no ha sucedido), no habría posibilidad para que el actor se considerara luego despedido de manera indirecta. Sin perjuicio de la grave contradicción indicada, el accionante no acreditó el despido verbal, ni brindó un relato circunstanciado respecto de ello.
Sostiene, que el propio Carboni ha declarado en el proceso demoliendo las afirmaciones vertidas por el accionante, al negar haberlo despedido verbalmente.
En tercer lugar, se agravia respecto del despido indirecto, ya que el a quo tuvo por acreditado que la misiva del 20.05.09 (fs. 47) denunciando el despido verbal fue recepcionada por la contraria ese día (22.05.09), basándose en el «detalle de fs. 48 del Correo Argentino». Aclara que esta foja no es un informe del Correo Argentino, sino que se trata de una simple hoja acompañada por el accionante y expresamente desconocida por su parte en el escrito de contestación de demanda (fs. 141 vta.).
Señala, que el tribunal a quo no hizo lugar a la prueba informativa solicitada por su parte, para que el Correo Argentino informara sobre la autenticidad y recepción de lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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