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JURISPRUDENCIAAccidente en la vía pública. Responsabilidad del Estado. Falta de servicio
Se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda promovida, y se hace lugar a la demanda, condenando al Municipio a abonar al actor la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en virtud de una caída en la vía pública ocasionada por el mal estado de la calzada. Ello, en virtud de que es deber de la Comuna mantener en condiciones adecuadas el espacio destinado a uso público, a fin de evitar perjuicios a terceros.
En la ciudad de General San Martín, a los 6 del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa nº 6499/17 caratulada: «SANCHEZ CARLOS FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 457/465, el Sr. Juez, en aquel entonces, Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «I) Rechazando la demanda deducida por el Sr. Carlos Francisco Sanchez contra la Municipalidad de San Isidro; II) Imponiendo las costas del proceso a la parte actora atento su condición de vencida y difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte actora, interponiendo a fs. 476/483 recurso de apelación, con expresión de fundamentos.
III.- Que a fs. 484 el Sr. Juez de grado confirió traslado del recurso de apelación incoado, el cual fue evacuado a fs. 485/487, por el letrado apoderado de la accionada – Municipalidad de San Isidro.
IV.- Que a fs. 488/vta. las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (v. fs. 489), se llamaron los autos para resolver (v. fs. 490).
V.- A fs. 491/491vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal concedió – con efecto suspensivo – el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101), encontrándose las partes notificadas (notificaciones fs. 398 y 399).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 457/465 vta., el Sr. Juez, en aquel entonces, Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
En primer lugar refirió a la aplicación normativa y entendió que correspondía aplicar el Código Civil (Ley N° 340), vigente al momento del hecho. Citó docrina, normativa y jurisprudencia y se abocó a tratar la cuestión debatida en autos.
Precisó que de acuerdo a lo expuesto en la demanda, la responsabilidad que se le atribuye encuentra fundamento en la omisión de aquélla de cumplir con su deber de conservar en buen estado, condiciones de uso y seguridad los bienes de dominio público. Citó doctrina y jurisprudencia.
Indicó que de conformidad a lo expuesto por la parte actora en su escrito de demanda, ésta alega la omisión de la Municipalidad de San Isidro de cumplir con su deber de conservar las aceras y calzadas del municipio en buen estado, condiciones de uso y seguridad.
Manifestó que la falta de servicio se encontrará configurada en la medida que exista una ley (formal o material) que establezca la obligación del órgano estatal de actuar de determinada manera (deber jurídico) y éste no actúe o lo haga de manera irregular y señaló que esta obligación de actuar impuesta por la ley, está dada por la legislación vigente en el lugar donde se configure la omisión en atención a que resulta imprescindiblePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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