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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio en local bailable. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Obligaciones concurrentes
Se resuelve que, en relación al incendio ocurrido en el local denominado «República de Cromañón», las obligaciones de reparación del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes, pudiendo la actora reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda ulteriormente ejercer las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución de cada uno en la obligación solventada.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los Señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: «B., S. I. y otros c/ E.N. – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios», contra la sentencia obrante a fs. 1203/1213vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que los señores J.B., C.G. y S.I.B., por derecho propio, promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado «República de Cromañón», en los hechos del 30 de diciembre de 2004, según el relato del escrito de inicio.
Solicitaron la percepción de la suma de $ 323.300 para S.I.B. -o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse- (desagregados del siguiente modo: $ 80.000 en concepto de daño físico; $ 150.000 en concepto de daño moral; $ 60.000 en concepto de daño psicológico; $28.800 en concepto de tratamiento psicológico; $ 3.000 por gastos médicos y de farmacia; y $ 1.500 por gastos de movilidad), todo ello con más su desvalorización monetaria, intereses y costas, hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo, los padres de S.I.B. (J.B. y C.G.), también se consideraron damnificados por el episodio originante de la litis, por lo que solicitaron, para cada uno, la suma de $ 98.800, total que surge de adicionar lo reclamado en concepto de daño moral ($ 50.000), daño psicológico ($ 20.000), y tratamiento psicológico ($ 28.800).
II.- Que el Señor Juez de primera instancia hizo lugar, en parte, a la demanda y condenó a los demandados (Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los terceros citados: Elio Delgado, Juan Carbone, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Christian Torrejón, Patricio Santos Fontanet, Diego Argañaraz, Maximiliano Djerfy, Carlos Díaz, Raúl Villareal y la razón social Lagarto S.A.), en forma solidaria, a abonar al Sr. S.I.B. el monto total de $ 104.500 (compuesto del siguiente modo: $ 4.500 en concepto de gastos médicos, de farmacia y movilidad; y $ 100.000 en concepto de daño moral), con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la fecha en que se produjo el hecho y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a las demandadas en forma solidaria, por no encontrar motivos que lo llevaran a apartarse del principio objetivo de la derrota.
Finalmente, rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, desestimando también la acción resarcitoria intentada por los Sres. J.B. y C.G., imponiendo las costas -para estos últimos- en el orden causado, en atención a que pudieron creerse que les asistía un mejor derecho a reclamar como lo hicieron.
Para decidir de ese modo, el magistrado comenzó por recordar conceptos y particularidades atinentes a la responsabilidad extracontractual del Estado en el campo del derecho público, así como los requisitos para su procedencia, señalando las normas y principios aplicables al caso.
Bajo tales parámetros, y con miras a dilucidar la procedencia de la responsabilidad del codemandado Estado Nacional en el caso de autos, tuvo en cuenta el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa nº 11.684, del 17 de octubre de 2012, en cuanto allí se condenó al Sr. Carlos Rubén Díaz en su carácter de Subcomisario de la Policía Federal Argentina a la pena de «8 (ocho) años de prisión, inhabilitación especial perpetua […] por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo». Entre otras aspectos, el juzgador a quo destacó lo expresado en la sentencia referida, en cuanto a que «bastaba una sola orden del Subcomisario Díaz para que se activen los mecanismos institucionales para proceder a la clausura de ‘República Cromañón’. Sin embargo, guiado por el cobro de sobornos omitió denunciar el local y permitió que siguiera funcionando durante varios meses».
Estos elementos, a criterio del Sr. juez de grado, resultaban suficientes para desechar cualquier argumento que se intentase encontrar para postular la falta de responsabilidad estatal en la presente causa.
Por otro lado, agregó que la actividad probatoria desplegada por la parte actora resultaba suficiente para demostrar que, a partir del hecho dañoso mencionado, se sufrieron daños patrimoniales y extrapatrimoniales por el actuar irregular de un órgano perteneciente al Estado Nacional, en el caso, la Policía Federal Argentina.
Siguiendo un razonamiento similar, se encontró también responsable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para arribar a dicha conclusión, el judicante de grado consideró determinantes las condenas a tres funcionarios públicos dependientes del gobierno local, como autores penalmente responsables «de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte» (cfr. sentencia penal citada), cuyas penas habían sido de 4 años de prisión para Fabiana Gabriela Fiszbin -a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal-; 3 años y nueve meses para Gustavo Juan Torres -Titular de la Dirección de Fiscalización y Control-, y 2 años y 10 meses para Ana María Fernández – Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control.
Sobre el punto, se puso de resalto lo expresado por los jueces de la causa penal, en especial en cuanto sostuvieron que: «la situación era cognoscible para cualquier funcionario de las áreas de contralor relevantes que actuara de un modo mínimamente diligente […] no era solamente potencialmente accesible -como exige el cuidado debido- sino, de hecho, efectivo en el caso de los tres funcionarios condenados».
De lo expuesto, el Sr. juez de grado concluyó en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podía eximirse de su responsabilidad en el hecho ocurrido en el local «RepúblicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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