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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Efluentes cloacales. Empresa prestataria del servicio de agua. Relación de consumo
Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto y se condena a la empresa prestataria del servicio público de agua a indemnizar a un joven matrimonio por los daños que le generó un derrame cloacal producido en su inmueble, al comprobarse que la causa de ello había sido un taponamiento u obstrucción en la red colectora a la que se encontraban conectados los vecinos del barrio, y sin que se haya probado la relación causal entre la conexión irregular de los actores y el desborde producido. Ello así, al encuadrarse la responsabilidad de la demandada en el marco de una relación de consumo.
En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00695634-8/1 caratulada: «AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (AYSAM) EN J°221.331/13-00695634-8 (52.013) FICHELE, GUSTAVO DANIEL Y OTS. C/AGUA Y SANEAMIENTO S.A. -AYSAM S.A. P/D. Y P.» S/ INC.»
De conformidad con lo decretado a fojas 70 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. JULIO R. GÓMEZ.
ANTECEDENTES:
A fojas 8/28 vta. se presenta la Dra. María Florencia García Baker, en nombre y representación de Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM (en adelante AYSAM), demandada en los principales, y plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y Tributario a fojas 525 y ss. de los autos N° 52.013/221.331, caratulados: «Fichele, Gustavo Daniel y otros c/Agua y Saneamiento Mendoza S.A.-AYSAM S.A.- p/Daños y Perjuicios».
A fojas 37 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 38/45. A fs. 55/57 toma intervención Fiscalía de Estado.
A fojas 60/63 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien dictamina que debe hacerse lugar al recurso formalmente admitido.
A fojas 69 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 70 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: Costas.
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE, DIJO:
I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:
1. A fs. 102/113 se presenta el Dr. Juan Alberto Nallib, por los Sres. Gustavo Daniel Fichele y Nidia Analía Rundo, e inicia proceso por daños y perjuicios en contra de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (AYSAM S.A.), por la suma de $ 71.924, 83, lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses, desvalorización monetaria y costas.
En el capítulo de los hechos se relata que los actores son un joven matrimonio que construyó su casa en el barrio Pinares de Nazareno, en Guaymallén, donde se mudaron a principios del mes de octubre de 2011, conjuntamente con su hija pequeña. Que estando la casa recién estrenada, el 24 de octubre del mismo año, mientras el Sr. Fichele se encontraba de viaje, la Sra. Rundo amaneció advirtiendo que efluentes cloacales afloraban por todas las alcantarillas de la casa, desplazándose por todos los ambientes de la propiedad. Cuentan además que en tal oportunidad, varios fueron los vecinos que sufrieron la misma situación, razón porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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