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JURISPRUDENCIAMutuo bancario. Pago de comisiones. Nulidad de la cláusula. Relación de consumo
Se modifica parcialmente la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de nulidad de la cláusula del contrato de mutuo celebrado entre la actora y el banco demandado, pues la comisión impuesta por el demandado resultó violatoria de las normas del BCRA, incurriendo en un ejercicio abusivo del derecho al establecer en un formulario predispuesto y luego en la escritura hipotecaria una cláusula como la cuestionada.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días de Junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera, para dictar sentencia en el juicio: «GRANJA JS SRL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/REPETICION SUMAS DE DINERO» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor Llobera, dijo:
I. Antecedentes
En cuanto a los antecedentes de esta causa sólo enunciaré aquellos que estime necesarios para el tratamiento de los agravios que deben ser considerados.
1. La demanda
Las actoras promueven demanda contra la entidad bancaria por nulidad parcial de contrato y repetición de sumas de dinero. En su escrito inicial afirman:
* Que recibieron del Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito para financiar de manera parcial la construcción de un edificio por la suma de $ 2.500.000.
* Que el Banco se comprometió al desembolso efectivo del dinero a medida del avance de la obra.
* Que el contrato se celebró el 27 de junio de 2013 y unos días después se firmó la escritura de garantía hipotecaria.
* Que al momento de la firma de la documentación se anoticiaron que el demandado imponía, como condición adicional, una «comisión de otorgamiento» o «comisión de acuerdo»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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