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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de Diciembre del año 2.019, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial La Plata, la Sra. Jueza Dra. CECILIA INÉS SANUCCI, me constituyo en mi público despacho a fin de dictar veredicto en integración unipersonal conforme lo disponen las normas de los art. 22 y 371 del Código Procesal Penal, en causa N° 2908/5971 (IPP 06-03-002540-18/00) seguida al imputado F. N. H. L., brasilero, DNI N° …, casado, estudiante, nacido el día 02 de julio de 1991 en Franca, hijo de M. A. H. (v) y de R. N. H. L. (v), con último domicilio en calle … N° … de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, con Prontuario N° U4115254 del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 08/08/2018, por los delitos calificado «prima facie» como Uso de instrumento público falso agravado y Falsedad ideológica de instrumento público-en concurso real entre sí- los que concurren materialmente con usurpación de título y honores y ejercicio ilegal de la medicina (arts. 54, 208 inc. 1°, 247 1er. párrafo, 292 1er. Y 2do. párrafos, y 296 en su remisión al 292 1er. párrafo del C.P.). En virtud de ello resuelvo plantear y votas las siguientes:
-CUESTIONES-
Cuestión Primera: ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización material y, en su caso, acreditada la participación del procesado?
A la primera CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. Cecilia Inés Sanucci dijo:
En los lineamientos iniciales de la acusación el representante del Ministerio Público Fiscal reiteró- con algo más de detalle- la acusación que fuera formulara en el Requerimiento de elevación a juicio (fs. 199/200 vta.), calificando los hechos como Uso de instrumento público falso agravado y falsedad ideológica de instrumento público, ambos en concurso real entre sí, en concurso real de delitos a su vez con usurpación de títulos y honores y ejercicio ilegal de la medicina. A la hora de los alegatos de cierre, y luego de haber desistido de la acusación con respecto a uno de los hechos, perfeccionó la intimación con un alcance diferente y más beneficioso para el imputado, por entender que en el debate no se había probado el hecho del uso de documento público falso agravado, con relación a una de las situaciones fácticas imputadas (uso del DNI y otros documentos). En definitiva acusó a dicha hora e imputó los delitos de Ejercicio ilegal de la medicina en concurso ideal de delitos con Usurpación de títulos y honores, y estos a su vez en concurso real con Uso de documento público falso, en los términos de los art. 296 en relación al art. 292 inciso primero, 208 inc.1 y 247 primer párrafo del CPP. Ponderó atenuantes y agravantes. Solicitó la imposición de la pena de tres años y ocho meses de prisión, la detención del imputado en los términos del art. 371 in fine, y la extracción de fotocopias del acta de debate para ser remitidos a la Fiscalía nro. 17, para ser acollaradas a la investigación relacionada con los hechos de autos que se sigue en la causa IPP 06-03-2371-18, cuya investigación lleva a cabo la Fiscalía de Cañuelas a cargo de la Dra. Norma Pippo, por el delito de Malversación de Caudales Públicos. Asimismo, solicitó extracción de copias para iniciar una investigación por falso testimonio a B. R. y la extracción de copias para iniciar una investigación a raíz de los dichos de H. C. sobre la circunstancia de que el imputado trabajó como médico durante el año 2017 en el Hospital de Guernica.
Por su parte, el representante del Particular Damnificado adhirió a todas las peticiones del Fiscal con relación a las materialidades ilícitas acusadas, la autoría y la pena solicitadas, ponderó una atenuante más y solicitó también la extracción de copias en igual sentido que el Sr. Fiscal, a lo que agregó que debe ser investigado también en el marco de la IPP 06-03-2371-18 el delito de Asociación Ilícita con relación a F. P., H. C., D. B., B. R., V. V., F. P. y T. D. y la eventual transgresión a la Ley Orgánica de las Municipalidades 3769/58 y la Ley 1471/99.
A su turno, la Defensa del único imputado acusado a la hora de los alegatos, en atención al nuevo alcance de la Acusación más beneficioso para el mismo, cuestionó la materialidad ilícita de los injustos propuestos por la Fiscalía, y solicitó la imposición de una pena fijada en el monto mínimo de la pena y de ejecución condicional, lo que fundara en la actitud de colaboración del imputado N. en el proceso. Solicitó extracción de fotocopias a los efectos de que se inicie una investigación por el delito de falso testimonio y Encubrimiento de F. P..
Resumidas las posiciones de las partes, estoy en condiciones de afirmar que, luego del análisis de toda la prueba incorporada, producida y debatida en la audiencia oral y pública celebrada, y de un razonamiento analítico que intentaré plasmar con relación a los acontecimientos fácticos que han sido probados, en relación a las figuras típicas imputadas, ha quedado demostrado a mi juicio más allá de toda duda razonable que los hechos objeto del proceso y la participación del único imputado procesado en los mismos han sido probados, con el mismo alcance al que les dieran a la hora de formular la acusación definitiva en los alegatos la Fiscalía y el Particular Damnificado. Paso entonces a describir y fundar dichos extremos.
Hecho I : Se encuentra legalmente acreditado que el señor estudiante de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Morón, Sr. F. N. H. L., sin contar con título profesional de médico, y mediante la modalidad de presentar ante las autoridades del Ente Descentralizado del Hospital Dr. Ángel Marzetti de la ciudad de Cañuelas, documentación personal perteneciente al señor J. P. D. S. N., que eran el Título de Médico de este último expedido por la Universidad de Morón, DNI, constancia de CUIL/CUIT y Credencial de Médico, suscribió dos contratos, uno el primero de agosto de 2017 y el otro el primero de enero de 2018, y ejerció ilegalmente la medicina desplegando actos inherentes con relación a dicha profesión, tanto en dicho nosocomio como en la Unidad Sanitaria de Máximo Paz, desde su contratación y hasta fines de abril del año 2018.
Hecho II: Que además la misma persona, en el mes de marzo del 2018, a partir de haber contraído enlace, presentó ante las mismas autoridades del Hospital Marzetti de ésa Ciudad, un falso certificado de matrimonio creado por él en el que consignó, en reemplazo de su nombre, el de J. P. D. S. N., falsificando de tal modo el instrumento público, obteniendo mediante ello la concesión de la licencia respectiva.
Dicho lo expuesto precedentemente paso a analizar las pruebas.
Los hechos que tengo por probados han sido reconocidos por el propio imputado de autos en el marco de la audiencia oral de debate, a la hora en que prestara declaración.
F. N. H. L., expresó en primer término que la primera vez que fue a Cañuelas lo hizo para llevar a una entrevista de trabajo al Hospital Angel Marzetti a una amiga, a la que conocía de haber cursado parte de la carrera de Medicina, de nombre M. R.. Aclaró que esta compañera vivía con él en ese momento y que como no tenía transporte él la fue a llevar y que por ese entonces tenían un compañero de facultad que estaba con el teléfono de un Jefe de Emergencias «que estaba buscando médicos, porque faltaban médicos en la ciudad de Cañuelas». Relató que: «Llegamos al Hospital y la entrevista la tenía con F. P., que era la Coordinadora de médicos y era quien hacia las contrataciones. Ese día C. no estaba, que era el Jefe de Emergencias, así que la entrevistó F. P. sola. Llevó el título, la matrícula, todos los papeles habilitantes, originales y copias» Contó además que «F.» miró todos los papeles, preguntó si M. tenía manejo con guardias, si ya había trabajado, y que M. le dijo que había hecho prácticas en la carrera.
Finalizó este tramo de su declaración afirmando que le cayó bien y que M. terminó contratada ese día y que terminada la entrevista: «…F. me mira y me pregunta si yo no quería trabajar allá, le digo que no me había recibido, que ya había cursado los 6 años de la carrera, que tenía la regularidad en todas mis materias pero me faltaban algunos finales para recibirme. De ahí ella me dice si yo tenía conocimiento de guardia y le expliqué que igual a M. yo había hecho prácticas, y me dijo déjame ver y después yo te llamo, y dejé mi celular a ella».
Señaló que M. empezó a trabajar y luego él recibe un llamado de F. P. diciéndole que ella tenía médicos para sacar vacaciones y si él no quería hacer lo mismo que hacía en las prácticas que tuviera en otros hospitales, que era «entrevistar al paciente, preguntar el cuadro clínico, después corroborar con un médico de guardia para que corrobore que lo que yo planteaba estaba bien para después él hacer el diagnostico correspondiente. La única diferencia con las prácticas que hacía era que yo iba a cobrar por eso.» Explicó que le volvió a decir que no tenía el título habilitante porque no se había recibido y que P. le dijo: «no importa, vení». Aclaró que era la última semana de julio del año 2017, y que P. le manifiesta: «vení esa semana y yo me organizo con todo». «Yo trabajé la última semana de julio, 3 días si no me equivoco y a la primera semana de agosto me llama F. y me dice necesito presentar los papeles habilitantes a recursos humanos para poder facturar, sino no vas a poder cobrar las guardiasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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