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JURISPRUDENCIAHomicidio agravado. Tope máximo de la pena temporal en veinticinco años
Se acoge parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, estableciendo que la expresión «…máximum legal de la especie de pena que se trate…» contenida en el art. 55 CP hace referencia al tope máximo de veinticinco años.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días – encontrándose este último en reemplazo del juez Daniel Morin, por aplicación de la regla práctica 18.11 del Reglamento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional-, asistidos por la secretaria actuante, Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 108/139, en este proceso CCC 11580/2012/TO1/2/CNC1, caratulado «S., C. M. s/ homicidio agravado», del que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 de esta ciudad, por sentencia del 13 de mayo del año 2015, resolvió CONDENAR a C. M. S. a la PENA úNICA de TREINTA y CINCO AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de: la de veinticuatro años de prisión impuesta el 26 de noviembre de 2004 por ese mismo Tribunal, en la causa 1503; la de veintidós años de prisión, recaída en la causa 582/943 del Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Isidro mediante sentencias de fecha 30 de junio de 2004 y 19 de junio de 2007 -esta última dictada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la PBA-; y la de un mes de prisión impuesta con fecha 7 de junio de 2005 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, Secretaría n° 3, de Lomas de Zamora en su causa 13.281/04 (arts. 12, 29 inc. 3°, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).
Asimismo, se estableció que la pena única de treinta y cinco años de prisión impuesta vencerá el dos de abril de dos mil treinta y siete (2/04/2037) a las 24 horas, debiendo hacerse efectiva la libertad del condenado a las 12 hs. del mismo día (cfr. art. 493, CPPN).
Consideró dicho colegiado -en función de los montos de las penas que debía unificar y los planteos de las partes- que, para analizar el caso, era necesario dilucidar cuál era el límite máximo de pena de prisión imponible, de conformidad con la legislación aplicable al momento de ocurridos los hechos materia de unificación, y que luego correspondía individualizar el monto sancionatorio, en función de adoptar alguno de los métodos jurisprudencialmente utilizados para ese fin.
En esa primera tarea, expresó que no hay dudas de que, en el caso, resulta de aplicación la redacción del art. 55, CP previa a la reforma introducida por la ley n° 25.928 pues, habiendo sido condenado S. por varios hechos ilícitos cometidos entre el año 2002 y 2004, y ante la superposición de ambas normas penales en el tiempo, correspondía estar a la más benigna para el imputado (art. 2°, CP).
Continuó su análisis, indicando que lo central era interpretar la porción del texto del art. 55 del digesto sustantivo (anterior al vigente) que refería al «máximum legal de la especie de pena de que se trate», concluyendo -al igual que el Ministerio Público Fiscal- que el límite superior de la escala de pena a imponer en casos de concurso real de delitos resultaba ser de treinta y siete años y seis meses de prisión, por remisión a la pena establecida en el art. 227 ter del CP según reforma introducida por ley n° 23.077.
Para ello, argumentó que el Código Penal argentino no establecía un máximo legal como tope de la pena de prisión, lo que motivó que en forma prácticamente pacífica se acudiera a las disposiciones de los delitos particulares de la parte especial de ese cuerpo normativo, entendiéndose que el máximo de la especie resultaba ser de veinticinco años, pena prevista para el homicidio simple (art. 79, CP).
De allí que, siguiendo esa exégesis y en base a la misma regla que remitía a la pena prevista para los delitos de la parte especial, ningún impedimento existió para que, a partir de la incorporación del art. 227 ter, CP mediante ley n° 23.077, ese tope de veinticinco años se elevara a treinta y siete años y seis meses de prisión, máximo legal de la especie de la pena de prisión a la que remite la figura del homicidio calificado por quien «contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional» (cfr. arts. 79 y 227 ter, CP).
En apoyo a su postura, indicó que la jurisprudencia consolidada de tres de las cuatros salas de la actual casación federal arribaron a la misma solución, pero que, principalmente, fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «ESTÉVEZ» (Fallos 333:866, causa E.519.XLI, rto. 8/06/10) el que dio por agotada la discusión.
En definitiva, dio cuenta de que, sobre este punto, la interpretación de la defensa quedó en franca minoría conforme los lineamientos del aludido precedente del máximo tribunalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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