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JURISPRUDENCIAAbuso sexual agravado por parte del progenitor. Pena de prisión
Se confirma la condena del encartado a la pena de diez años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en perjuicio de la menor. Pues ha quedado demostrado que la niña no miente, ya que manifestó a diversas personas, y lo confirmó en sede judicial, que su padre la abusó sexualmente. Además, brindó detalles de los hechos, que deben ser analizados en función de sus limitaciones.
En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 4 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, para dictar pronunciamiento en el recurso interpuesto en los autos caratulados «A., V. H. R. s/ Abuso sexual agravado», expte nº 412/2017 STJ-SP. La Jueza María del Carmen Battaini no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en comisión de servicios fuera de la jurisdicción.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 5 de abril de 2017, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó a V.H.R.A. a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, (Art. 12; 29 inc. 3º, del C.P.; 372 y 492 del C.P.P.), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado (arts. 45; 119 párrafos 3º y 4º incs. ‘b’ y ´f´ del C.P.), en perjuicio de la menor ´E´ (punto I de la parte dispositiva de la sentencia de fs. 386/401vta.).
2.- El Sr. Defensor Público, Dr. Mariano Antonio Sardi, interpuso recurso de casación (fs. 411/418).
Tacha la decisión de arbitraria, al considerar que el sentenciante incurrió en una errónea valoración del conjunto probatorio, con evidente conculcación de las reglas de la sana crítica -art. 367 del C.P.P.- y en desmedro de garantías constitucionales, en especial de los principios in dubio pro reo y pro homine (fs. 413/vta.).
Subsidiariamente, sostiene que el monto de la pena carece de una debida fundamentación y resulta desproporcionada en relación a los hechos denunciados (fs. 416 vta.).
Finalmente realiza reserva de Caso Federal y formula su petitorio (fs. 418).
3.- El a quo concedió el recurso a fs. 419.
Radicadas las actuaciones ante esta instancia, el Titular del Ministerio Público Fiscal ante este Superior Tribunal de Justicia, propició el rechazo del recurso impetrado (fs. 426/433).
Llamados los Autos al Acuerdo (fs. 434) la causa se encuentra en estado de ser resuelta de conformidad al sorteo realizado a fs. 436.
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