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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHomicidio simple. Juicio por jurados. Condena. Improcedencia de la defensa de duda razonable
Se confirma la condena del encartado por el delito de homicidio simple, pues al clavarle un cuchillo a un «trapito», llevó a cabo una conducta intencionada y voluntariamente dirigida hacia la producción del suceso inferido, empleando un medio potencialmente idóneo para provocar la muerte de la víctima.
En la ciudad de La Plata a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa N° 75.197 de este Tribunal, caratulada «C., R. M. s/ Recurso de Casación». Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: NATIELLO – KOHAN, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Llegan los autos a consideración del Tribunal como consecuencia del recurso de Casación deducido por los Sres. Defensores particulares, Dres. Ariel Marcelo D’Alessandro y Leandro Ernesto Silva, contra la sentencia del Tribunal por Jurados presidido por el Sr. Juez Técnico, Dr. Félix Gustavo Roumieu, del Departamento Judicial Quilmes, que condenó a C. a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del juicio por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
II. La Defensa critica el veredicto de culpabilidad, por entender que se apartó manifiestamente de la prueba producida en el debate e incurrió en absurdo lógico e interpretativo al meritar pruebas, deviniendo la sentencia en arbitraria., violándose el art. 210 del C.P.P.-
Expresa la defensa que: «…el centro del recurso es el manifiesto alejamiento del jurado de la prueba exculpatoria del juicio y de la orfandad de la prueba de cargo para condenar», fs. 5vta.-
Los recurrentes hacen reserva del caso federal.
III. Concedido el recurso por el «a quo» a fs. 10/11, radicado en Sala a fs. 20, notificadas las partes y encontrándose las presentes actuaciones en estado de resolver, el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.) ¿Es admisible el recurso interpuesto?
2da.) ¿Es procedente el mismo?
3ra.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? dijo:
A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Natiello,
Entiendo que el recurso es admisible pues además de haberse deducido en tiempo y forma, se dirige a cuestionar una sentencia definitiva de un Tribunal por Jurado que, por su carácter condenatorio, genera agravio al imputado y su defensa (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 1.1, 8 inc. 2 ap. «h», 25 de la C.A.D.H.; 14 inc. 5 del P.I.D.C.P.; 421, 448, 448 bis, 450, 451, 454 inc. 1º y ccdtes. del C.P.P.).
Voto por la afirmativa.
A la misma primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor Kohan, dijo:
Adhiero al voto del doctor Natiello, expidiéndomePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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