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JURISPRUDENCIAImpuesto a las Ganancias. Ajuste por inflación. Procedencia
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda entablada, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y normas concordantes, y ordenándose recibir y/o admitir a la actora la liquidación del Impuesto a las Ganancias con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, ya que se ha acreditado la afectación real del principio de capacidad contributiva y de confiscatoriedad de la empresa accionante.
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.I. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO» (Expte. FCB 24649/2016/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (fs. 435/vta.), y por el otro, por el apoderado de la parte actora (fs. 436/vta.), ambos en contra de la Resolución de fecha 26 de octubre de 2.018 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que -en su parte pertinente- dispuso hacer lugar a la demanda entablada por «TECME S.A.» en contra de AFIP- DGI, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.073 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su aplicación al caso concreto, ordenándose recibir y /o admitir a la actora la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con la aplicación del mecanismo de Ajuste por Inflación. Asimismo, ordenó que el Organismo Fiscal se abstenga de iniciar acciones que impliquen la ejecución forzada del pago del impuesto que se determine de oficio, hasta tanto se encuentre firme el pronunciamiento apelado. A su vez, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los apoderados de la parte actora en un …% sobre el monto económico involucrado en el proceso, por todo concepto, en conjunto y en la proporción de ley; como así también a los peritos intervinientes, sin hacer lo propio con los correspondientes a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, en virtud del art. 2 de la ley arancelaria vigente.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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