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JURISPRUDENCIAReorganización societaria. Impuesto a las ganancias. Escisión. Sociedad de hecho. Muerte de un socio
Se hace lugar a lo peticionado por la sociedad actora, y se reconoce la reorganización societaria en los términos dispuestos por el artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Para decidir así, el tribunal explicó que en materia de reorganización societaria debe predominar siempre una interpretación que dé prevalencia a la realidad económica por sobre los ritualismos excesivos, dado que la intención del legislador fue evitar que el aspecto impositivo se constituya en un obstáculo para realizar la reorganización societaria. Por ello, el régimen de reorganización libre de impuestos es amplio, al comprender no solo las celebradas por sociedades y fondos de comercio, sino también las efectuadas en general por empresas y/o explotaciones unipersonales de cualquier naturaleza.
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala «B» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «LA ESPERANZA DEL SUR SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO» (Expte. N° 52120016/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 230/231), en contra de la Resolución de fecha 21 de Marzo de 2018 (fs. 224/229vta.), dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso «…ACOGER la demanda contenciosa administrativa interpuesta en contra de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, declarando la nulidad de la Resolución 120/12 y 38/10, debiendo la accionada proceder al dictado de un nuevo acto administrativo respecto de la reorganización peticionada por la actora, a la luz de la interpretación que por la presente se efectúa y previa constatación de los recaudos legales y reglamentarios que la especie resulten exigibles. 2) Imponer las costas a la accionada…».
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