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JURISPRUDENCIAImputado arrepentido. Información falsa. Estupefacientes
Se decreta el procesamiento del encartado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de proporción maliciosa de información falsa o inexacta, tras haberse acogido al beneficio del artículo 41ter del Código Penal de la Nación, ya que se probó que con sus dichos intentó desviar la pesquisa realizada con relación al delito de contrabando de estupefacientes.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para expedirme en el marco de la presente causa n° CCC 13.669/2018, caratulada «V., J. D. s/inf. Art. 276 bis C.P.», del registro de la Secretaría n° 24, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 a mi cargo, y respecto de la situación procesal de J. D. V. (argentino, DNI n° X, nacido el X en X, hijo de X y de X, de estado civil X, con último domicilio en X, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal);
Y CONSIDERANDO:
I. EL HECHO:
De conformidad con los señalamientos del señor Fiscal a fs. 107/9, se le imputa a J. D. V. el haber proporcionado maliciosamente información falsa tras haberse acogido al beneficio del artículo 41ter del Código Penal de la Nación, en el marco de la causa n° 1642/17 (vinculada a las que llevan los números 1755/17 y 1773/17) del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3 de esta ciudad, a cargo del doctor Rafael Francisco Caputo.
En esas actuaciones, se investigó la participación del nombrado en el intento de contrabando de importación de estupefacientes -éxtasis- hacia esta República Argentina.
De los testimonios de la misma, como de sus actuaciones relacionadas, se desprende que una organización criminal que operaría en el Reino de España acondicionó 29.979 pastillas de éxtasis dentro de un termotanque y lo envió vía postal a este país, resultando ser V. el destinatario de ese envío.
En el marco de dicha investigación el Juez en lo Penal Económico interviniente ordenó la formación de actuaciones por separado a los fines de proseguir la pesquisa en relación a la presunta intervención en el hecho de otros posibles integrantes de aquella organización.
En este sentido, parte de la investigación tuvo como objeto individualizar al sujeto agendado como «M. P.» en el teléfono celular secuestrado a V., quien, según los dichos del aquí imputado en ocasión de prestar declaración indagatoria el 3 de noviembre de 2017, le habría ofrecido $700 a cambio de obtener su nombre y número de documento para poder recibir una «documentación importante» o un «paquete» que venía desde el Reino de España. A su vez, V. hizo saber que «M. P.» fue la persona con la que se comunicó luego de recibir el llamado de la empresa «UPS» que lo puso en conocimiento de que la encomienda se encontraba en el país y que debía abonar la suma de $5053,48 para retirarla.
Por otra parte, describió a «M. P.» como una persona de nacionalidad dominicana, también conocido como «F.», de 1,8 metros de altura, pelo corto y alrededor de 35 años.
Por su propio pedido, V. procedió a ampliar su declaración indagatoria el 6 de diciembre de 2017, ocasión en la que el nombrado aportó una fotocopia del pasaporte dominicano n° X a nombre de S. I. F. P., a quien individualizó como la persona que conocía como «M. P.» o «F. P.».
Indicó que dicha copia fue entregada por el propio «M. P.» al encargado del hotel donde él residía, en ocasión en que concurrió al lugar en busca de posibles pruebas que pudieran involucrarlo con el envío investigado.
Aclaró además que al presentarse en el hotel «M. P.» manifestó al encargado que contaba con una autorización suya, lo que según V. era falso, pues él nunca le había conferido tal autorización.
A raíz de lo señalado por V., y a pedido del Fiscal interviniente, el Juzgado en lo Penal Económico ordenó la inmediata detención de F. P., en el entendimiento de que se trataba del aludido «M. P.», quien según los dichos del aquí imputado, se encontraba por encima suyo en la organización criminal.
Concretamente, además de las citadas manifestaciones, con fecha 26 de diciembre de 2017, V. suscribió un acuerdo de colaboración con la Fiscalía interviniente en aquella causa -a cargo del doctor Emilio M. Guerberoff-, en los términos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal de la Nación, que en la misma fecha fue homologado por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3.
En tal oportunidad, V. aportó datos en relación al paradero de «M. P.» y a cómo ingresaban pastillas al país. A su vez expresó que dos personas a quienes identificó como «R.» y «F.», junto a «M. P.», resultaban ser los «cabecillas de la organización que opera en Argentina, Uruguay y Chile».
En concreto V. refirió: «yo puedo aportar datos de donde está M. P. y cómo se están ingresando pastillas a la Argentina. No voy a nombrar quien me lo está informando porque es una persona que es muy cercana a mí y que es adicta. A M. P. lo tienen escondido en un departamento ubicado en un edificio de 7 u 8 pisos sito en X entre X y X. Yendo por X en sentido del tránsito, a mitad de cuadra a mano derecha, un poco más cerca de X. En ese domicilio vive un tal «R.» que es dominicano, de tez blanca, pelado, con barba candado medio canosa, de alrededor de 48 años, de 1,70 de estatura. Ahí tiene dos departamentos ubicados en el 2do y 4to piso. Uno de los departamentos da a la calle y el otro al patio interno. La Pareja de R. es peruana, cuyo nombre no lo recuerdo. R. tiene dos camionetas, una Hilux blanca y otra negra yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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