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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad decretos ley 22/00 y 167/01
Se decreta la inconstitucionalidad de los decretos ley 22/00 y 167/01 y de las resoluciones 2314/04, 932/06, 942/06 y 607/05 emitidas por el Instituto de Previsión Social disponiéndose que la liquidación del haber jubilatorio de la amparista se adecue a lo normado por la ley 4917, sin las reformas introducidas por los citados decretos leyes.
En la Ciudad de Corrientes, a los 30 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Sr. Presidente, Dr. Gustavo Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «CHUSCOFF DELIA EDDY C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CTES. E INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CTES. S/AMPARO», Expte. Nº 3014, venido a este Tribunal por la acción de amparo impetrada por la Sra. CHUSCOFF DELIA EDDY, según constancias de fs. 06/07.-
Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Dra. Valeria Chiappe, Dr. Gustavo S. Sánchez Mariño y Dra. Stella Maris Macchi de Alonso.-
A continuación, la Dra. Valeria Chiappe, formula la siguiente:RELACION DE LA CAUSA Que vienen estas actuaciones en razón de la acción de amparo interpuesta por la Sra. CHUSCOFF DELIA EDDY, por intermedio de sus apoderado, contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia y el Estado de la Provincia de Corrientes, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Leyes N° 22/00 y 167/01, por ser violatorios de los derechos y garantías amparados constitucionalmente. Peticiona se ordene al IPS que liquide y pague su haber jubilatorio en forma íntegra conforme lo normado por la ley N° 4917, sin las modificaciones introducidas por los referidos decretos leyes, es decir, que se adopte como cargo base el mejor remunerado en la forma que prevé dicha ley y se reconozcan los cargos desempeñados en condiciones de simultaneidad. Solicita asimismo la devolución de los montos ilegítimamente liquidados y/o retenidos por aplicación de la normativa impugnada con más sus intereses legales.-
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