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JURISPRUDENCIADeterminación del haber jubilatorio. Inconstitucionalidad de decretos-ley 22/00 y 167/01
Se declara la inconstitucionalidad de los decretos-ley 22/00 y 167/01 y de las resoluciones 2314/04, 932/06 y 607/05 del Instituto de Previsión Social, disponiéndose que la liquidación de la jubilación del amparista se adecúe a lo normado por la ley 4917, vigente antes de la reforma introducida por los citados decretos.
En la Ciudad de Corrientes, a los 10 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente, Dr. Gustavo Sánchez Mariño, y los Señores Vocales, Doctores Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «FLYNN, ROBERTO JUAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CTES. Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CTES. S/ AMPARO», Expte. Nº 379, venido a este Tribunal por la acción de amparo impetrada por el Sr. ROBERTO JUAN FLYNN, según constancias de fs. 06/08, efectuado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Gustavo S. Sánchez Mariño, Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe.-
A continuación, el Señor Vocal, Doctor Gustavo S. Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
Que vienen estas actuaciones, en razón de la acción de amparo interpuesta por el Sr. ROBERTO JUAN FLYNN, contra el Estado Provincial y el Instituto de Previsión Social, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos – Leyes 22/00 y 167/01, como también de las Resoluciones Nº 932/06 y 297/2008 dictadas por el IPS, por ser violatorios de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Peticiona que el Ente Previsional liquide y pague su haber previsional en forma íntegra conforme lo establecía la ley N° 4.917 sin las reformas introducidas por los derechos tachados de inconstitucionalidad, adoptando como cargo base el mejor remunerado en la forma que prevé dicha norma legal y se le reconozcan los cargos acumulados o simultáneos aunque se hubiesen desempeñado en otra jurisdicción. Solicita el reintegro de las diferencias adeudadas desde el incorrecto pago de sus haberes con más los intereses correspondiente. Cita jurisprudencia y otrasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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