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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad decretos ley 22/00 y 167/01
Se decreta la inconstitucionalidad de los decretos ley 22/00 y 167/01 y de las resoluciones 2314/04, 932/06, 946/06 y 607/05 emitidas por el Instituto de Previsión Social, disponiéndose que la liquidación de la pensión del amparista se adecúe a lo normado por la ley 4917, sin las reformas introducidas por los citados decretos leyes.
En la Ciudad de Corrientes, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente Dr. Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Sras. Vocales Dras. Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «FERNANDEZ, ISRRAEL CATALINO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL CTES. Y ESTADO DE LA PROVINCIA S/ AMPARO», Expte. Nº 3016/09, venido a este Tribunal por la acción de amparo impetrada por el Sr. ISRRAEL CATALINO FERNANDEZ, según constancias de fs. 09/10. Constituida la Cámara; practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Dres. Valeria Chiappe, Gustavo Sánchez Mariño y Stella M. M. de Alonso.-
A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
Que vienen estas actuaciones en razón de la acción de amparo interpuesta por el Sr. ISRRAEL CATALINO FERNANDEZ, contra el Instituto de Previsión Social y Estado de la Provincia de Corrientes, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos – Leyes 22/00 y 167/01 y de las Resoluciones N° 607/05 y 2314/04 dictadas por el I.P.S., por ser contrarias a la cláusula constitucional sobre movilidad jubilatoria amparado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Peticiona se ordene al I.P.S. que liquide y pague el 75% del 82% móvil como beneficio de pensión cumpliendo las pautas establecidas en la ley 4.917/95 originaria y vigente, anterior al dictado de los decretos atacados, tomándose como base los haberes que percibe un agente en actividad. Solicita se ordene el reintegro de las diferencias adeudadas desde que el organismo comenzó a liquidar los haberes conforme la normativa impugnada con más los intereses legales. Cita jurisprudencia y otras argumentaciones a las que me remito en honor a la brevedad. Constituida la Cámara, se requiere el informe de ley (art. 8°, ley 2903 y 5853).-
A fs. 31/41, se presenta el I.P.S.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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