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JURISPRUDENCIAIncumplimiento de contrato de seguro
Se eleva el monto resarcitorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños derivados de la falta de cumplimiento de un contrato de seguro.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en la sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «ORTIZ SERGIO BENITO C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa n° 4788/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA -TARABORRELLI – PEREZ CATELLA-resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª. Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2ª. Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo:
I.- Antecedentes del caso.
A fs. 409 vta/421 la señora juez de primera instancia dicta sentencia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Stop Car S. A. En consecuencia rechaza la demanda interpuesta por Stop Car S. A.
Además hace lugar a la demanda promovida por Sergio Benito Ortiz y condena a Liderar Compañía Argentina de Seguros S. A. a abonar, en el término de 10 días de adquirir firmeza la sentencia, la suma de $ 11.500, bajo apercibimiento de ejecución.
Impone las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva, que ha prosperado, al actor. Impone las costas de la demanda a la parte demanda que resulta vencido.
A fs. 433 la parte actora apela la sentencia. A fs. 434 se concede libremente el recurso de apelación.
A fs. 450 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera.
A fs. 461 se llama a expresar agravios. A fs. 466/472 la parte actora expresa agravios. A fs. 473 se corre el respectivo traslado. A fs. 474 se da a la Dra. Nidia Susana Espejo y al Dr. Carlos Alberto Albano, por decaído el derecho dejado de usar. Se llaman Autos para Sentencia.
A fs. 475 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
1. Los agravios.
Primer agravio. Sostiene el apelante que la señora juez de grado no ha valorado correctamente la prueba. Considera que la sentencia apelada es arbitraria. Afirma que se ha desvirtuado el principio de congruencia y de la reparación integral.
Considera que al menos debió el actor obtener una indemnización que le permita comprar un vehículo de similares condiciones al sustraído y con la misma antigí¼edad y kilometraje.
Se queja porque en la sentencia apelada se determina que «el actor cobrando la póliza en el año 2.017, por el monto que suscribiera en el año 2.002, se tiene que dar por satisfecho». (Ver expresión de agravios fs. 467 vta). Afirma que la sentencia dictada obligando a la aseguradora «a pagar una póliza por un monto irrisorio luego de tantos años y con la inflación imperante en el país, hace que la misma deba ser rechazada…», solicitando se aplique la equidad y congruencia o de lo contrario le entregue una camioneta con la antigí¼edad y en el estado que se encontraba al momento de la sustracción. (Ver agravios fs. 468).
Afirma que la demandada si bien negó tener responsabilidad del hecho controvertido, se presentó, rechazó y desconoció recibos mucho antes del inicio de la presente demanda. Sostiene que ello evidencia que, no obstante su reiterada negativa, la aseguradora conocía los hechos que dan origen al reclamo, por lo que corresponde se apliquen daños y perjuicios.
Reitera que solicita el pago de una camioneta similar a la que le sustrajeron y con la misma antigí¼edad y estado, al resultar aplicable los principios de congruencia y de la reparación integral.
Con respecto a los intereses que no fueron solicitados en la demanda y que reclama en la expresión de agravios, el apelante afirma que el juez debe asumir una actitud creativa, innovadora en resguardo de la seguridad jurídica. Refiere conceptos sobre el principio de congruencia y su flexibilización en el caso. Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que por mayoría establece la improcedencia de intereses no reclamados en la demanda. Si bien el apelante admite que la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia no admite intereses no solicitados en la demanda, sostiene que en la doctrina la opinión es divergente. Cita doctrina que entiende favorable. Seguidamente sostiene que «De modo, entonces, que una demanda que carezca de esta petición expresa no sería, para esa parte de la doctrina, impedimento para que el juez los incluya dentro de la condena de la sentencia que dicte, conformando la idea, la «flexibilización de la congruencia», moderno concepto procesal que tiende a evitar que ella se transforme en fuente de injusticias cuando se aplica estólidamente y con anteojeras». (Ver expresión de agravios fs. 470).
Para justificar a esta altura del debate los intereses no reclamados en la demanda, el apelante hace referencia a la reparación integral del daño. Afirma que «Empero, ello no repercute mayormente en el aumento del quantum, pero sí en la existencia y extensión del menoscabo a la persona en su total dimensión, el que es indemnizable intrínsecamente aún con prescindencia de su aspecto laborativo o lucrativo». (Ver fs. 470).
Afirma que «En el supuesto de intereses que no han sido reclamados, un juez activistaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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