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JURISPRUDENCIAInexistencia de mala praxis
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que desestimó la demanda de daños y perjuicios por error de diagnóstico del médico de guardia en el nosocomio demandado.
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de mayo de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Echarri – Saulquin, para dictar sentencia en la causa N° 4.457/14, caratulada»Correa, José Alberto c/ Municipalidad de Tigre s/ pretensión indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 197/203, el Señor Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «1.- Rechazando la acción promovida por José Alberto Correa contra Municipalidad de Tigre; 2.- Aplicando las costas a la actora por su condición de vencida (art. 51 CCA- Ley 14437-) posponiendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad de quedar firme la presente».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 210/215, la accionante interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fs. 216, el magistrado de grado tuvo por presentado el recurso de interpuesto y dispuso el traslado a la contraria por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 219/221, la letrada apoderada de la demandada contestó el traslado conferido, el cual se tuvo por contestado mediante providencia de fs. 222.
V.- Mediante providencia de fs. 224, el magistrado de grado dispuso la la elevación de las actuaciones al presente tribunal.
VI.- Recibidas que fueran las mismas, conforme constancia de fs. 232 vta., pasaron los autos para resolver (ver fs. 238); y -efectuándose el pertinente examen de admisibilidad según surge de fs. 239 y vta., pasaron los Autos para Sentencia. Asimismo, las partes fueron notificadas (cfr. fs. 240 y vta. y 241 y vta.).
VII.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1°) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Recordó que el actor refiere mala práxis médica en tanto dependientes de la accionada diagnosticaron su dolencia como «forunculosis» mientras que resultó ser enfermedad de «Fournier» o gangrena perineal y que por ende el tratamiento con Cefalexilina 500 mg. no fue acorde con su dolencia.
Indicó que la municipalidad accionada, por su parte, le imputa al actor parsimoniosidad y desinterés por su salud, en tanto tardó un mes en ocurrir a una consulta médica y que al ser atendido en la guardia no se tenían antecedentes y que el cuadro que presentaba el actor hacía presumir una celulitis y la medicación recetada era compatible con la dicha patología, por lo que concluye manifestando que la causa de los daños es la enfermedad y no una supuesta mala praxis.
Expuso que en una altura que no precisada del mes de diciembre de 2007 el actor comienza a sufrir una inflamación en su escroto, forúnculos, que posteriormente concurre a la guardia del CentroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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